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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 377, de 3 de junio de 2025

ORD.N°377 — ORD.N°377 Derogación tácita; Competencia de la Dirección del Trabajo; Se rechaza

Sumario

ORD.N°377 Derogación tácita; Competencia de la Dirección del Trabajo; Se rechaza la solicitud de reconsideración del Ordinario N°911, de 30.12.2024, de esta Dirección por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permiten variar la conclusión arribada en aquel.

Texto del pronunciamiento

3 cado Cta DA | AAA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho . : E.78268/2025 (UD361/2025) ORDINARIO N*: 377.) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Derogación tácita. Competencia de la Dirección del Trabajo. RESUMEN: Se rechaza la solicitud de reconsideración del Ordinario N*911, de 30.12.2024, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes : que permitan variar la conclusión arribada en aquel. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 22.04.2025, 16.04.2025 y 08.04.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N*470, de 24.03.2025, de Jefe de Gabinete del Director Nacional del Trabajo. 3) Ordinario N*460, de 20.03.2025, de Jefe de Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 4) Presentación, de 12.03.2025, de Confederación General de Trabajadores Públicos y Privados. SANTIAGO, — 03 JUN 205 DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO A: SR. PRESIDENTE CO SECRETARIO GENERAL CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES PUBLICOS Y PRIVADOS O nd Mediante el documento del antecedente 3), se ha remitido a esta Dirección su presentación a través de la cual solicita la reconsideración del Ordinario N*911, de 30.12.2024, que señala, en síntesis, que esta Dirección carece de competencia para declarar la derogación tácita de las disposiciones del Código del Trabajo que rigen la negociación colectiva, por no guardar

armonía -en opinión de la organización requirente- con lo previsto en los Convenios N*87 y N*98 de la Organización Internacional del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a ustedes que su presentación no ha acompañado argumentos o consideraciones que permitan variar la conclusión a que se arriba en el Ordinario N*911, de 30.12.2024, el que se ajusta a la normativa vigente.

En este sentido se reitera que conforme al inciso 1? del artículo 505 del Código del Trabajo, a esta Dirección le corresponde la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos. Asimismo, el literal b) del artículo 5* del DFL N*2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que al Director del Trabajo le corresponderá especialmente:

"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin

perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan

otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido

al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su

conocimiento;"

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que, se rechaza su solicitud de reconsideración del Ordinario N*911, de 30.12.2024, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que su presentación haya aportado nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel.

Saluda atentame e a Uad., (Sl SECTOR Jo)> XL) : mé PABLO ZENTENO MUÑOZ ABOGADO DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO Í A 1D. a DIRECCIÓN DELTRAZAJO $e ¡cIBPC a rn na ¡ istriBlición: E ¡ urdico $ 03 JUN 2025 | Partes ¡ ¡ Control i Gabinete Mintrab OFICINA DE P ARTES '

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 377, de 3 de junio de 2025.

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