Dirección del Trabajo
Ordinario N° 424, de 13 de junio de 2025
ORD.N°424 — ORD.N°424 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; No se autor
Sumario
ORD.N°424 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; No se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna.
Texto del pronunciamiento
de en PESETA OCA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.338416/ 2024 (2086/2024) ad ORDINARIO N': 4 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Bono compensatorio de sala cuna. RESUMEN: No se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 02.06.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Correo electrónico de 01.04.2025 de Sra. GU abogada del Consejo de Pueblos Atacameños;.. 3) Correos electrónicos dé:42.03.2025, 31.03.2025 y 03.04.2025 O abogado U. de Dictáméres e Informes en Derecho. 4) Of.Ord. N*202-42705/2024 de 27.11.2024. 5) Solicitud de Sra Ga SANTIAGO, 13 JUN 202% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. IO ABOGADA DE “ASOCIACIÓN INDÍGENA CONSEJO DE PUEBLOS CA mm Mediante presentación de ANT 5), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento para determinar si procede el otorgamiento de un bono 1
compensatorio por sala cuna, en beneficio de la trabajadora Sra) QS. Agrega la empresa, que la dependiente se desempeña como asistente educativo por lo que su jornada de trabajo se sujeta a turnos rotativos con horario nocturno, lo que justificaria la autorización para otorgar un bono compensatorio de sala cuna en beneficio de la trabajadora señalada.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1”, 3” y 5” del artículo 203 del Código del Trabajo, y según ha sido señalado en reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el Dictamen N*2233/129*, de 15.07.2002, la obligación de disponer salas cuna que recae sobre los empleadores puede ser cumplida mediante las siguientes alternativas:
1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;
2) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área geográfica;
3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
Acorde a lo anterior, la doctrina institucional ha establecido que dicha obligación no puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, considerando, además, que se trata de un beneficio de carácter irrenunciable.
Sin perjuicio de lo expuesto, esta Dirección ha emitido pronunciamientos como el Dictamen N*642/41?, de 05.02.2004, autorizando, en determinados casos, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, atendidos diversos factores, entre los que se encuentran las condiciones y características de la respectiva prestación de servicios de la madre trabajadora, como aquellas que laboran en lugares en que no existen servicios de sala cuna autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles —referencia que actualmente debe entenderse al Ministerio de Educación-, en faenas mineras alejadas de centros urbanos, y/o en turnos nocturnos o cuando las condiciones de salud que afecten a los menores, hijos de las beneficiarias, que impiden su asistencia a tales establecimientos.
Lo anterior encuentra su fundamento principalmente en el interés superior del niño, que justifica que, en situaciones excepcionalísimas y debidamente ponderadas la madre trabajadora pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por tal concepto, por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna, cuando no está haciendo uso del beneficio a través de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo considerando siempre el resguardo del niño o niña.
1 https: //www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-83384.html
2 https://www.dt.gob.cl/legistacion/1624/w3-article-75066.html :
2
En consideración a lo descrito en el párrafo anterior, y de que se trata de una circunstancia de carácter excepcional, siempre se requerirá un pronunciamiento de este Servicio, y que para resolver se analizará y ponderará cada situación en particular, considerando las condiciones en que presta servicios la madre trabajadora o los problemas de salud que sufre el menor, previo a autorizar el otorgamiento del bono por parte del empleador.
En concordancia con lo expuesto precedentemente, el Dictamen N*6758/86*, de 24.12.2015, establece lo siguiente:
“Cabe hacer notar, que el monto a pactar, debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.
Lo anterior, no obsta que este Servicio en uso de sus facultades fiscalizadoras proteja el correcto otorgamiento a las trabajadoras del beneficio de sala cuna o del bono que lo compense en su caso, cuyo incumplimiento es susceptible de ser sancionado conforme al artículo 208 del Código del Trabajo.
Cabe mencionar, que respecto de las otras situaciones excepcionalísimas que de acuerdo a nuestra doctrina institucional vigente hacen procedente que las partes acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, tales como las características especiales de la prestación de los servicios de las madres trabajadoras, o que ellas se desempeñen y residan en localidades donde no existe establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o, que laboren en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, deben continuar siendo presentadas ante esta Dirección, para que previo análisis de los antecedentes aportados se evalúe la procedencia de su pacto”.
A continuación, se hace presente que el monto a pactar debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en Una sala cuna o bien permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos, requisito que debe ser cumplido al acordar este cumplimiento alternativo y excepcional, y ser actualizado de ser necesario.
Establecido lo anterior, respecto al pago de bono compensatorio de sala cuna a la trabajadora Sr) en razón de prestar sus servicios en horario nocturno, cabe destacar que la empleadora no ha acompañado a la fecha la documentación necesaria para verificar la procedencia del bono en comento, no pudiendo por consiguiente comprobarse: el pacto con la trabajadora en donde se consigne el acuerdo del otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna y el respectivo monto acordado.
Asimismo, de acuerdo con la doctrina vigente contenida en Ord. N*1288 de 21.03.2017, entre otros, este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento cuando el solicitante no adjunta los antecedentes necesarios para autorizar el otorgamiento del beneficio en comento.
3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-108200.html 3
Cabe agregar, que en varias instancias se solicitó la documentación correspondiente a la parte solicitante, tal como consta en ANT. 3), señalando la empresa al efecto en ANT.2) que enviaría copia del acuerdo del otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna el día 14.04.2025, lo que a la fecha no ocurre. Sin perjuicio de que el empleador en tal oportunidad adjuntó el certificado de nacimiento del menor en cumplimiento de lo requerido.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que el análisis de la solicitud de que se trata requiere necesariamente tener a la vista los antecedentes fundantes de la misma, particularmente el acuerdo del otorgamiento del bono compensatorio de sala cuna entre la empresa y la trabajadora, antecedente que no ha sido acompañado, lo que impide a este Servicio emitir el pronunciamien licitado.
Saluda atentamente A Ua.,
07) ¿0 SS fs do TA IA RO O SANHUEZAS ES! ABOSAD A Y JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICE 8 Y DIRECCIÓN DÉL TRABAJO == DIRECCIÓN DE!, TRALAJO | 13 JUN 2025 | NPSIMGE/A| al OFICINA DE PARTES Ñ ds - Control 4
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 424, de 13 de junio de 2025.
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