Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 479, de 10 de julio de 2025

ORD.N°479 — ORD.N°479 Retiro y cambio de vestuario; Ubicación; Jornada de Trabajo; No result

Sumario

ORD.N°479 Retiro y cambio de vestuario; Ubicación; Jornada de Trabajo; No resulta ajustado a derecho que la empleadora exija al trabajador retirar la ropa de trabajo que debe utilizar para el desempeño de sus funciones en un lugar distante a su centro de trabajo y durante su tiempo de descanso, correspondiendo que dicha entrega se realice en el lugar donde el trabajador presta servicio y dentro de su jornada laboral.

Texto del pronunciamiento

DAN: ese Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Info! Di hi UA 479 ORDINARIO N*: _- / pe D ] ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Retiro y cambio de vestuario; Ubicación; Jornada de Trabajo; RESUMEN: No resulta ajustado a derecho que la empleadora exija al trabajador retirar la ropa de trabajo que debe utilizar para el desempeño de sus funciones en un lugar distante de su centro de trabajo y durante su tiempo de descanso, correspondiendo que dicha entrega se realice en el lugar donde el trabajador presta servicios y dentro de su jornada laboral, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 08.07.2025 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Ord. 559 de 14.08.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S); 3) Presentación de 28.06.2024 de Sindicato Interempresa Alfa 2 y Sindicato Omega 2. SANTIAGO, . 10 JUL 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRAS. CA E) SINDICATO INTEREMPRESA ALFA 2 SINDICATO OMEGA 2 e) LO ESPEJO CU A 1

Mediante presentación citada en el Ant.3), consulta si la empleadora METROPOL S.A., en su calidad de empresa principal de Buses Alfa S.A. y Buses Omega S.A, está facultada para exigir a sus trabajadores que concurran, durante sus períodos de descansos, a dependencias de la empresa, distinta de los lugares habituales de trabajo, con el fin de retirar sus uniformes institucionales.

En primer lugar, cabe señalar que, en relación con la consulta formulada, con fecha 14.08.2024 se confirió traslado a la empleadora METROPOL S.A., quien no dio respuesta.

Sobre el particular, corresponde tener presente lo dispuesto en el inciso 1* del artículo 184 del Código del Trabajo, que establece el deber del empleador de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

En efecto, esta disposición consagra un deber genérico de protección del empleador respecto del trabajador, entendido por la doctrina nacional como la obligación de resguardar los intereses legítimos del trabajador. En esta línea el dictamen N*5469/292 de 12.09.1 997, sostuvo que esta obligación no se limita a las hormas expresas, sino también a las circunstancias que permitan al empleador salvaguardar tales intereses,

Esta disposición consagra un deber general de protección del empleador respecto del trabajador, entendido por la doctrina nacional como la obligación de resguardar los intereses legítimos del trabajador.

Ahora bien, en lo que respecta a la ropa de trabajo, la doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en los dictámenes 842/40, de 09.03.2001 y 3927/228, de 30.07.1999, ha sostenido que el empleador debe asumir su costo, tanto cuando su uso se exige por razones de seguridad como cuando responde a criterios de imagen corporativa. En estos casos, la exigencia del uso de un determinado vestuario para el desempeño de las funciones, se impone a través de decisiones adoptadas en ejercicio de las facultades de dirección del empleador.

Entonces, no resultaría procedente que los trabajadores deban asumir gasto alguno asociado al cumplimiento de esta obligación, lo que ocurriría si se les ordenara acudir, durante su tiempo de descanso y con sus propios recursos, a lugares distintos de su centro de trabajo o faena para retirar dicha indumentaria.

Desde esa perspectiva, resulta aplicable al caso, el principio de ajenidad, según el cual, por un lado, el trabajador está obligado a cumplir sus funciones en la forma convenida en el contrato laboral; y, por otro, el empleador a asumir aquellos costos que se derivan de la gestión o administración de su empresa.

En efecto, los trabajadores realizan su trabajo "por cuenta de otro" o "por cuenta ajena" lo que de acuerdo al principio de ajenidad que caracteriza la relación jurídico laboral se traduce en que éstos son simplemente una de las partes del contrato de trabajo, que tienen derecho a su remuneración y la obligación correlativa de prestar servicios, en tanto que el empleador está obligado a pagar las respectivas

2

remuneraciones y adoptar todas las medidas de resguardo y de protección que garanticen el normal desempeño de las funciones que a ellos les corresponde desarrollar, recayendo sobre él el riesgo de la empresa, vale decir, el resultado económico favorable, menos favorable o adverso de su gestión.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta ajustado a derecho que la empleadora exija al trabajador retirar la ropa de trabajo que debe utilizar para el desempeño de sus funciones en un lugar distante de su centro de trabajo y durante su tiempo de descanso, correspondiendo que dicha entrega se realice en el lugar donde el trabajador presta servicios y dentro de su jornada laboral.

Saluda atentamente a Ud., :

_— 070 a) QS DEA NATALIA POZO SÁNHUEZA 1 /5> E / ABOGADA [SfiErES JEFA [ EPARTAME O JURÍDICO SL HT y ÉS DIRECCIÓN DEL TRABAJO eo O MGC/ ribución - Jurídico - Partes - Control (A * Dictámenes Nos4.958/219 de 28.08.1994 y 8.177/331 de 18.12.1995 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 479, de 10 de julio de 2025.

Artículos que cita

Más sobre Jornadas Especiales por Tipo de Trabajador

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    La norma aclara que los guardias de seguridad en jornada excepcional no reciben pago extra solo por trabajar domingos, pues la ley les otorga descanso compensatorio en su lugar.

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 507

    Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.

  • 15 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 418

    Esta norma aclara cómo determinar la jornada, descansos, dotación y registro de asistencia del personal embarcado en remolcadores, según el régimen jurídico aplicable a cada nave y trabajador. Resuelve que las modalidades operativas nunca pueden desconocer el descanso mínimo legal.

Todos los pronunciamientos sobre Jornadas Especiales por Tipo de Trabajador

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium