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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 484, de 14 de julio de 2025

ORD.N°484 — ORD.N°484 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El si

Sumario

ORD.N°484 Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Agroprime Gestión de Personas", consultado por la empresa Prime Tecnología S.A., RUT N°76.186.359-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

2EN “Dirección A b| det ¡Trabajo a Gobierno de Chite , LADA pt o] Departamento Jurídico cea | E138838/2025 ORDINARIO N0: AB4 / ! quo ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Agroprime Gestión de Personas”, consultado por la empresa Prime Tecnología S.A., RUT N*76.186.359-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 26.06.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 19.05.2025 de empresa Prime Tecnología S.A. SANTIAGO, 34 JUL 205 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. PRIME TECNOLOGÍA Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exlgencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8, firmado por el Sr. PIN

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se realiza la siguiente observación relacionada con los artículos 22* N*22.4) acceso al portal de fiscalización y 23” Proceso de ingreso al portal de fiscalización:

Observación: El flujo de acceso al portal no se ajusta a lo exigido por la normativa en cuanto al proceso de solicitud de claves y en el formato de búsqueda de empleadores.

Conclusión: La plataforma no se ajusta a las exigencias vigentes.

b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan las siguientes observaciones:

Conclusión: Atendido que el sistema consultado no aprobó el examen de admisibilidad señalado en la letra b) del artículo 68”, no procede realizar el análisis técnico.

c) Análisis de los aspectos jurídicos.

Conclusión: Conclusión: Atendido que el sistema consultado no aprobó el examen de admisibilidad señalado en la letra b) del artículo 68”, no procede realizar el análisis jurídico.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Agroprime Gestión de Personas”, consultado por la empresa Prime Tecnología S.A., RUT N*76.186.359-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

CON DEL SS a NATALIA POZO SANHUEZA” | LEFE ] Sl ¿ ABO Sen LS) JEFA ($) DEPARTAMENTO JURÍDIC8 JUN” DIRECCIÓN DEL TRABAJO CIRO istribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 484, de 14 de julio de 2025.

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