Dirección del Trabajo
Ordinario N° 522, de 4 de agosto de 2025
ORD.N°522 — ORD.N°522 Trabajo a distancia y teletrabajo; Acceso a correos electrónicos de lo
Sumario
ORD.N°522 Trabajo a distancia y teletrabajo; Acceso a correos electrónicos de los trabajadores; Requisitos; Acceso del sindicato a la intranet de la empresa; Procedencia; Información a los trabajadores sobre la existencia de sindicatos constituidos en la empresa; Obligación del empleador; 1. Las direcciones de correos electrónicos de los trabajadores no sindicalizados de la empresa TIVIT Chile Tercerización de Procesos, Servicios y Tecnología SpA tendrían el carácter de <<cuentas nominativas>>,
Texto del pronunciamiento
ORD.N°522 Trabajo a distancia y teletrabajo; Acceso a correos electrónicos de los trabajadores; Requisitos; Acceso del sindicato a la intranet de la empresa; Procedencia; Información a los trabajadores sobre la existencia de sindicatos constituidos en la empresa; Obligación del empleador; 1. Las direcciones de correos electrónicos de los trabajadores no sindicalizados de la empresa TIVIT Chile Tercerización de Procesos, Servicios y Tecnología SpA tendrían el carácter de <<cuentas nominativas>>, de modo que, el acceso a aquellas por el sindicato constituido en la empresa, para los efectos de promover la afiliación sindical e informar a los referidos trabajadores acerca de los beneficios convenidos en el contrato colectivo suscrito con el empleador, solo resultaría jurídicamente procedente en caso de que se cuente para tal efecto con el consentimiento escrito de sus titulares.
2. Corresponde al empleador regular el tratamiento de la intranet de la empresa y autorizar el ingreso del sindicato allí constituido a dicha plataforma digital con similar propósito al descrito en la conclusión anterior, de promover el ingreso de trabajadores a su organización y darles a conocer el procedimiento requerido para los efectos de acceder a los beneficios pactados en el contrato colectivo en referencia.
3. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 quáter N inciso final del Código del Trabajo, el empleador debe informar por escrito al trabajador, al momento del inicio de las labores para las que fue contratado, sobre la existencia o no del o los sindicatos legalmente constituidos en la empresa, así como aquellos que puedan conformarse con posterioridad a su ingreso y comunicarles este hecho en el plazo previsto en la citada disposición legal, proporcionándoles, para tal efecto, los medios de contacto del o los sindicatos de que se trate, con el objetivo de que puedan requerirles información sobre el pacto de aplicación futura y de extensión de los beneficios del instrumento colectivo del que sean parte dichas organizaciones.
4. El eventual incumplimiento por el empleador de lo dispuesto en el inciso final del artículo 152 quáter N del Código del Trabajo, acorde con el análisis efectuado en el cuerpo del presente oficio, podría ser constitutivo de una práctica antisindical, en los términos previstos en el artículo 289 del Código del Trabajo, materia esta de la exclusiva competencia de los tribunales de justicia.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 522, de 4 de agosto de 2025.
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