Dirección del Trabajo
Ordinario N° 549, de 13 de agosto de 2025
ORD.N°549 — ORD.N°549 Sistema de registro y control de asistencia digital; Las solicitudes d
Sumario
ORD.N°549 Sistema de registro y control de asistencia digital; Las solicitudes de autorización de uso o comercialización de un sistema electrónico de registro y control de asistencia deben cumplir con las formalidades que indica el artículo 66° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por ejemplo, ser dirigidas al Departamento Jurídico de este Servicio y, además, acompañar toda la documentación señalada en el mismo precepto.
Texto del pronunciamiento
Direccion . del Trabajo. Gobierno. a ene La eS A e E AS Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes . e Informes en Derecho - 5d 9 E60965/2025 . : ORDINARION" Y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: Las solicitudes de autorización de uso O comercialización de un sistema electrónico de registro y control de asistencia deben cumplir con las formalidades que indica el artículo 66% de la Resolución Exenta N*"38 de 26.04.2024, por ejemplo, ser dirigidas al Departamento Jurídico de este Servicio y, además, acompañar toda la documentación señalada en el mismo precepto. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 04.08.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 05.03.2025 de Sr. MN DN SANTIAGO, 13 A60 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SR. rca DS IE Mediante la presentación del antecedente 2), usted consulta a esta Dirección por el procedimiento de certificación de un sistema electrónico de registro y control de asistencia. A mayor abundamiento, su carta indica que ha desarrollado un sistema que permitiría que los trabajadores consulten sus “liquidaciones, vacaciones, entre otros”.
Luego, la misma presentación señala que el sistema “...incluye un registro de horario y asistencia, así como los reportes exigidos por el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.”
Precisado los anterior, cúmpleme informar a usted que la generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica debe ajustarse a la doctrina vigente establecida en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015.
Por su parte, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, desde el 09.05.2024, se encuentran regulados por las normas de la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024 de esta Dirección.
De este modo, se trata de materias diferentes que deben ser abordadas de acuerdo a sus respectivos estatutos regulatorios. Lo señalado, sin embargo, no debe entenderse como un impedimento para integrar ambas soluciones como módulos de una misma plataforma.
Finalmente, respecto de su consulta, cabe precisar que las solicitudes de autorización de uso o comercialización de un sistema electrónico de registro y control de asistencia deben cumplir con las formalidades que indica el artículo 66? de la citada Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por ejemplo, ser dirigidas al Departamento Jurídico de este Servicio y, además, acompañar toda la documentación señalada en el mismo precepto.
Es todo cuanto puedo informar a usted respecto de la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud., A
O Ñ q MN GN DEL »> LA POZO| SANHUEZA (5 2 fe 2 ABOGAD ES ES] JEFA (S]DEPARTAMENTO JURÍDICO A . E Lo. S DIRECCIÓN DEL TRABAJO PS | A Ñ > 2 DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y | 13460205 | | | OFICINA DE PARTES | Es istribución: a ídico; - Partes; - Control; 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 549, de 13 de agosto de 2025.
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