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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 585, de 1 de septiembre de 2025

ORD.N°585 — ORD.N°585 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que lo

Sumario

ORD.N°585 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "GPO Gestión Preventiva Online", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.

Texto del pronunciamiento

OS 234 ¡Dirección ¡del Trabajo: Ñ coblelns de Culla: Lo») A e] ¡SE SS Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E10960 (297) 2025 UN 585 ORDINARIO NC: - / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "GPO Gestión Preventiva Online”, en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 22.08.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 14.05.2024 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Presentación de 13.01.2025 de Sr. MIMI SANTIAGO, 01 SEP 202% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de generación, , gestión y firma de documentación laboral electrónica.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, establece los requisitos de operación de los sistemas de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.

Dichos requisitos son:

a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.

b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida O limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.

c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.

d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.

e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.

Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las plataformas:

l-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.

En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de

envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel. 2

li-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.

En tal contexto, es del caso indicar que, analizada la documentación tenida a la vista para la confección del presente informe, es dable constatar que el sistema consultado se ajustaría a la normativa señalada en el cuerpo del presente informe,

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, no existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “GPO Gestión Preventiva Online”.

Saluda a Uad.,

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esp. 1592000 es e | 03 SEP 205 08:49 H04

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 585, de 1 de septiembre de 2025.

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