Dirección del Trabajo
Ordinario N° 606, de 4 de septiembre de 2025
ORD.N°606 — ORD.N°606 Documentación laboral electrónica; Los antecedentes acompañados por la
Sumario
ORD.N°606 Documentación laboral electrónica; Los antecedentes acompañados por la empresa Informat S.A. no se permiten esta Dirección emita el pronunciamiento solicitado.
Texto del pronunciamiento
- > Dirección | del Trabajo" Gobierno de Chile LD Ar SA ESA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E336 (284) 2025 ORDINARIO Ne: GUÓ y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: Los antecedentes acompañados por la empresa Informat S.A. no permiten que esta Dirección emita el pronunciamiento solicitado. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 22.08.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 14.05.2024 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Presentación de 02.01.2025 de empresa Informat S.A. SANTIAGO, — 04 SEP 20% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES.
INFORMAT S.A.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, establece los requisitos de operación de los sistemas de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son: a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador. b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida O limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información. c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo. d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir. e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las plataformas:
l-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
ll-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
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En tal contexto, es del caso indicar que, analizada la presentación, es dable formular las siguientes observaciones: 1) La presentación no individualiza el sistema o producto por el cual se consulta. 2) La solicitud no describe las características técnicas del producto. 3) La comunicación no explica por qué el sistema consultado cumpliría con cada una de las exigencias establecidas en el mencionado Dictamen N*0789/15. En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que los antecedentes acompañados no permiten que esta Dirección emita el pronunciamiento solicitado. Saluda a Ud., LATE Za AY DEZ 2) SS, e N TALAR ZO SANHU (faz, | ba JEFA (S) DEPARTAMAÁTO JURÍDICO e IRECCIÓN 05 TRABAJO ad / | DIRECCIÓN DEN TRABAJO z j / P El V i E SEP 2025 | | OFICINA DE PARTES | CIROS tribución: - Murídico; - Partes; - Control; 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 606, de 4 de septiembre de 2025.
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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La norma autoriza a Emkarap S.p.A. para usar y comercializar su sistema de documentación laboral electrónica "SAFMAG1", siempre que se implemente en los términos ya aprobados.
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