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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 664, de 25 de septiembre de 2025

ORD.N°664 — ORD.N°664 Bono compensatorio de sala cuna; Resulta jurídicamente procedente que

Sumario

ORD.N°664 Bono compensatorio de sala cuna; Resulta jurídicamente procedente que la Fundación Educacional Teodosio Fiorentini y la trabajadora por la que se consulta, convengan el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de su hija, en su domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas en el cuerpo del presente oficio.

Texto del pronunciamiento

238 Dirección ¿ao del Trabajo Gobierno de Cita: ESTA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.229460/2025 A ES A ORDINARIO N*%: YU ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Bono compensatorio de sala cuna. RESUMEN: Resulta jurídicamente procedente que la Fundación Educacional Teodosio Fiorentini y la trabajadora por la que se consulta, convengan el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de su hija, en su domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas en el cuerpo del presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 15.09.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 08.08.2025, recibida el 28.08.2025, de Sra. MMM por Colegio Santa Cruz de Río Bueno, Fundación Educacional Teodosio Fiorentini. SANTIAGO, 25 SEP 2 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. IE COLEGIO SANTA CRUZ DE RÍO BUENO FUNDACIÓN EDUCACIONAL TEODOSIO FIORENTINI Mediante presentación del antecedente 2), esa Fundación solicita la autorización de esta Dirección para convenir con su trabajadora, Sra. 1

| un bono en dinero en compensación del beneficio de

sala cuna, que le corresponde por sus hija, PY de un año y un mes de edad,

atendida la circunstancia de que, en la localidad de Río Bueno, donde reside y

labora la dependiente, no existe un establecimiento particular pagado de sala cuna

que cuente con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en los incisos 1”, 3? y 5” del artículo 203 del Código del Trabajo, y según ha sido señalado por la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N*2233/1291, de 15.07.2002, que la obligación del empleador de disponer de salas cunas puede ser cumplida mediante las siguientes alternativas:

1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

2) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área geográfica;

3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

En concordancia con lo anterior, la doctrina institucional ha establecido que dicha obligación no puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, considerando, además, que se trata de un beneficio de carácter irrenunciable.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, esta Dirección ha emitido pronunciamientos, que aceptan, en determinados casos, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, teniendo presente para ello diversos factores, entre los cuales cabe mencionar aquellos que dicen relación con las condiciones y características de la respectiva prestación de servicios de la madre trabajadora o progenitor gestante, tal es el caso, a modo ejemplar de aquellos que laboran o residen en lugares que no cuentan con servicios de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado, en faenas mineras ubicadas en zonas alejadas de centros urbanos, y/o en turnos nocturnos o cuando las condiciones de salud que afecten a los menores, hijos de las beneficiarias, impiden su asistencia a tales establecimientos, tal es el caso del Dictamen N*642/412, de 05.02.2004.

Lo anterior encuentra su fundamento principalmente en el interés superior del niño, que justifica que, en situaciones excepcionalísimas y debidamente ponderadas, la persona trabajadora pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por tal concepto, por un monto que resulte apropiado para financiar el cuidado de su hija o hijo menor de dos años, cuando no está Y https: //www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-83384.html 2 https:/www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-75066.html

2

haciendo uso del beneficio a través de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Asimismo, cabe hacer presente que el monto a pactar debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o bien permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos, requisito que debe ser cumplido al acordar este cumplimiento alternativo y excepcional y ser actualizado, de ser necesario.

En concordancia con lo expuesto precedentemente, el Dictamen N*6758/86*, de 24.12.2015, establece lo siguiente:

“Cabe hacer notar, que el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.

Lo anterior, no obsta que este Servicio en uso de sus facultades fiscalizadoras proteja el correcto otorgamiento a las trabajadoras del beneficio de sala cuna o del bono que lo compense en su caso, cuyo incumplimiento es susceptible de ser sancionado conforme al artículo 208 del Código del Trabajo”.

Precisado lo anterior, acerca de la procedencia del pago de un bono compensatorio de sala cuna a la trabajadora por la que se consulta, cabe señalar que, se han tenido a la vista el certificado de nacimiento de su hija; su contrato de trabajo; el pacto de otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna suscrito entre las partes el 14.01.2025, que da cuenta del acuerdo del beneficio y su monto y Certificado expedido por la Secretaria Regional Ministerial de Educación de Los Ríos, el cual deja constancia de que, en la comuna de Río Bueno no existen establecimientos educacionales de nivel parvularia que cuenten con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación.

Asimismo, cumplo con indicar que se ha revisado la Nómina de Establecimientos Particulares que imparten Educación Parvularia Certificados por el Ministerio de Educación al 15.01.2024, verificando que la comuna de Río Bueno no cuenta con sala cuna y/o jardín infantil particular con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación.

De esta manera, se configura una de las hipótesis entre las que la jurisprudencia administrativa de este Servicio permite compensar en dinero la obligación del empleador en cuanto a otorgar el beneficio de sala cuna.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, resulta jurídicamente procedente que la Fundación Educacional Teodosio Fiorentini y su trabajadora por la que se consulta, convengan el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar 3 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-108200.html

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el cuidado de su hijo, en su domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas en el cuerpo del presente oficio. Lo anterior, no obsta que este Servicio en uso de sus facultades fiscalizadoras proteja el correcto otorgamiento a las trabajadoras del beneficio de sala cuna o del bono que lo compense, en su caso, considerando lo expuesto en el presente informe. e j DIRECCIÓN DEL TOARAJO | Saluda atentamente a Ud., O 25 SEP 2025 | | | OFICINA DE PARTES | / ESADEL ZO A CAR/OLIN OY DONOSO fe, E lr dy , ABOGADA ¡S(JEREJS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (De (9, DIRECCIÓN DEL TRABAJO UA tribución - "Jurídico - Partes - Control 4

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 664, de 25 de septiembre de 2025.

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