Dirección del Trabajo
Ordinario N° 708, de 17 de octubre de 2025
ORD.N°708 — ORD.N°708 Competencia Dirección del Trabajo; Deber General de Protección del emp
Sumario
ORD.N°708 Competencia Dirección del Trabajo; Deber General de Protección del empleador; El empleador debe adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas que garanticen una eficaz protección al trabajador, lo que incluye la entrega del uniforme estandarizado conforme a la normativa vigente emitida por la autoridad competente.
Texto del pronunciamiento
JON, tajo Cavierro de Ola NESLA.A ALA RAR ADA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.31926(293)2025 o FO ORDINARIO N*:-_. PO 8 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Deber General del Protección del empleador. RESUMEN: El empleador debe adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas que garanticen una eficaz protección al trabajador, lo que incluye la entrega del uniforme estandarizado conforme a la normativa vigente emitida por la autoridad competente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 13.10.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Presentación de 03.02.2025 de Sr. MN PA — secretario general, Confederación Nacional de Trabajadores del Transporte Público Mayor y Menor CONFENARED SANTIAGO, — 170C1 208 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO SECRETARIO GENERAL CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE PÚBLICO MAYOR Y MENOR IS 1
Mediante la presentación citada en el Ant. 2), se solicita un pronunciamiento jurídico destinado a aclarar los efectos de la Resolución Exenta N*388/2025, dictada por la Dirección de Transporte Público Metropolitano con fecha 22 de enero de 2025, tanto en el ámbito de la fiscalización como respecto de los instrumentos colectivos vigentes. Dicha resolución establece un nuevo estándar obligatorio para el uniforme que debe utilizar el personal de conducción del sistema de transporte público de Santiago.
Se señala que los instrumentos colectivos actualmente vigentes contemplan disposiciones sobre uniformes con exigencias inferiores a las fijadas por la nueva normativa, por lo que se consulta, si tales disposiciones siguen siendo exigibles en los términos pactados.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, se obtiene que, la Resolución Exenta N*388/2025 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece que los contratos de concesión de uso de vías derivados del proceso de licitación pública N"LP CUV N*001/2019 — que rige a las Unidades de Servicios Nos 1 a 6 - otorgan a dicho Ministerio la facultad de definir los estándares de calidad para la prestación de los servicios, así como de dictar instructivos metodológicos destinados a orientar la adecuada ejecución de los contratos de concesión en diversas materias.
En esa línea, el primer párrafo del literal D.4 del Apéndice N? 8 “Equipamiento del personal” de los contratos de concesión, establece expresamente que el concesionario se obliga a entregar, a su entero costo, el uniforme que deberá utilizar el personal durante la jornada laboral, considerando diferencias por género y estación del año, y debiendo respetar el estándar vigente que informe el Ministerio durante toda la vigencia del contrato de concesión.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en la referida Resolución Exenta N*388/2025, las características mínimas del uniforme que el operador deberá entregar anualmente al personal de conducción son las siguientes:
l Para temporada otoño/invierno:
* 2 (dos) camisas o poleras tipo piqué de manga larga (hombre o mujer) con
logo corporativo y la denominación “CONDUCTOR” y “CONDUCTORA” o
“PERSONAL DE CONDUCCIÓN”.
* 2 (dos) pantalones largos térmicos e impermeables.
* 1 (una) chaqueta del tipo polar, micropolar, softshell o similar (hombre o
mujer), con logo corporativo y la denominación “CONDUCTOR” y
“CONDUCTORA” o “PERSONAL DE CONDUCCIÓN”.
ll Temporada de primavera/verano:
* 2 (dos) camisas o poleras tipo piqué de manga corta (hombre o mujer), con
logo corporativo y la denominación “CONDUCTOR” y “CONDUCTORA” o “PERSONAL DE CONDUCCIÓN”. * 2 (dos) pantalones largos acorde a las condiciones climáticas.
2
Adicionalmente, deberá entregarse oportunamente una parka repelente al agua y un par de zapatos adecuados a la función. Las prendas que pierdan sus propiedades — como impermeabilidad- deberán ser repuestas por la empresa. El color o combinación de colores del uniforme será definido por el prestador del servicio, debiendo contemplar versiones para personal femenino y masculino.
Cabe señalar que este estándar podrá ser modificado o complementado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, según las necesidades del personal de conducción debidamente justificadas por el operador.
Finalmente, precisa que el estándar de uniforme del personal de conducción aprobado por la Resolución en comento, será obligatorio a contar del 01.07.2025,
Seguidamente, de los instrumentos colectivos adjuntos a su presentación - i) Contrato Colectivo entre SU-BUS CHILE S.A. y Sindicato de Empresa Unificado de Trabajadores SUBUS Chile; Sindicato Establecimiento Trabajadores Terminal Recoleta, Sindicato N*1 de Trabajadores del Transporte Público de la Empresa SUBUS Chile S.A. y Sindicato de Empresa Nacional N*3 de Trabajadores del Transantiago SUBUS -— Chile S.A.; li) Contrato Colectivo suscrito entre Voy Santiago SPA y Sindicato Empresa Voy Santiago y, iii) Convenio Colectivo suscrito entre la empresa Red Bus Urbano S.A. y el Sindicato Interempresa Buses Gran Santiago S.A. y Express Santiago Uno- , se advierte que, respecto del uniforme, se han pactado condiciones inferiores a las establecidas por la resolución mencionada descrita en los párrafos que anteceden, tal como se indica en su presentación.
Precisado lo anterior, corresponde tener presente los incisos 1?” y 4” del artículo 184 del Código del Trabajo, que prescriben lo siguiente:
"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
"Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen”.
Esta disposición consagra un deber general de protección del empleador respecto del trabajador, entendido por la doctrina nacional como la obligación de resguardar los intereses legítimos del trabajador. *
En esta línea, el dictamen N*%5469/292, de 12.09.1997, sostuvo que "La obligación de protección es un deber genérico, cuyo contenido no queda exclusivamente circunscrito a las disposiciones legales expresas sobre la materia, i William Thayer-Patricio Novoa. Manual de Derecho del Trabajo. Editorial Jurídica de Chile. Pág. 322.
3
sino también por la naturaleza de las circunstancias en que el empleador esté en condiciones de salvaguardar los intereses legítimos del trabajador".
En relación con la ropa de trabajo, la doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en los dictámenes 842/40, de 09.03.2001 y 3927/228, de 30.07.1999, ha sostenido que el empleador debe asumir su costo, tanto cuando su uso se exige por razones de seguridad como cuando responde a criterios de imagen corporativa. En estos casos, la exigencia del uso de un determinado vestuario para el desempeño de las funciones, se impone a través de decisiones adoptadas en
: ejercicio de las facultades de dirección del empleador.
Este criterio resulta plenamente aplicable al caso en consulta, con mayor razón tratándose de una exigencia derivada de un acto administrativo dictado por una autoridad competente, como lo es la Resolución N*388/2025. Además, el estándar definido responde también a criterios de prevención de accidentes y enfermedades al contemplar ropa adecuada a las condiciones climáticas y calzado apropiado para la labor de conducción.
Complementa lo anterior, la Ley N* 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que establece la obligación de los empleadores de adoptar medidas destinadas a proteger la salud y seguridad de sus trabajadores, lo que incluye la entrega de elementos de protección personal y vestimenta adecuada.
De esta forma, resulta plenamente aplicable al caso en consulta el criterio general, según el cual, el trabajador está obligado a cumplir sus funciones en la forma convenida en el contrato laboral, y por otro, el empleador a asumir aquellos costos que se derivan de la gestión o administración de su negocio, lo que incluye en este caso, las exigencias impuestas por la Resolución Exenta N*388/2025 Dirección de Transporte Público Metropolitano del 22.01.2025 que establece un estándar de uniforme del personal de conducción en el sistema de transporte público de Santiago.
Entonces, en opinión de esta Dirección del Trabajo, en la Resolución Exenta N*388/2025 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se encuentra claramente determinada la obligación del concesionario en la entrega, a su costo, de uniformes al personal de conducción del sistema de transporte público de pasajeros de la Región Metropolitana, de acuerdo a las características señaladas y en los tiempos previstos en dicha normativa, siendo, además, de su responsabilidad velar por el cumplimiento en el uso de los mismos.
Ahora bien, en relación con la fiscalización de estas materias, el artículo 1” literal a) del D.F.L. N* 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone que a la Dirección del Trabajo le corresponde la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral.
Por su parte, el artículo 18 establece que "la Dirección del Trabajo ejercerá sus funciones por medio de las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales que determine el Director".
4
En esa línea, el artículo 20 prescribe que "los Inspectores Provinciales, Departamentales y Comunales tendrán en su jurisdicción las mismas facultades del Director en lo que respecta a la aplicación de la legislación social, salvo en las que le son privativas”,
A su turno, el inciso 1* del artículo 505 del Código del Trabajo prescribe:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.
En ese contexto, en caso de que las organizaciones sindicales requieran una fiscalización en terreno por el incumplimiento en las fechas de entrega de la ropa de trabajo, el fiscalizador de la Dirección del Trabajo deberá considerar en su visita inspectiva, toda la normativa laboral vigente, como también los instrumentos
: laborales que forman parte de la relación laboral, como sería en este caso, la Resolución Exenta N*388/2025 Dirección de Transporte Público Metropolitano del 22.01.2025 que establece el estándar de uniforme del personal de conducción en el sistema de transporte público de Santiago, en consideración a los argumentos sostenidos en el cuerpo del presente informe.
La circunstancia que, en los instrumentos colectivos, se hayan acordado patrones inferiores de ropa de trabajo que los exigidos por la Resolución Exenta tantas veces citada, no mitiga el deber general de protección que tiene el empleador, en este caso, de cumplir con el estándar de ropa de trabajo exigido por la autoridad en los tiempos previstos en dicha normativa.
En consecuencia, en mérito a lo expuesto, consideraciones formuladas y marco legal citado, cúámpleme informar a Ud. que el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas que garanticen una eficaz protección al trabajador, lo que incluye la entrega del uniforme estandarizado conforme a la normativa vigente emitida por la autoridad competente.
Saluda atentamen Ud SS SDE PA ; NE EST SINO NY E STEFE¡JS S Í] ia oi ATALIA BOZSN SANHUEZA AZ CTS) E) “9 ABO ADA Mi Ss A? JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (5) : 2) DIRECCIÓN DEL (TRABAJO Error MG z A í "SECCIÓN DE Taj 7 ribución ¡o ¿ - Jurídico 17 0cT ; - Departamento Inspectivo o de ! - Partes ENCINA DEPADrre | - Control A 5
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 708, de 17 de octubre de 2025.
Artículos que cita
Más sobre Obligaciones de Prevención
-
La norma establece que las investigaciones por acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo no se suspenden por feriado, licencia médica u otra ausencia de los involucrados, y exige que quien investiga garantice el debido proceso y los principios legales.
-
El dictamen aclara que al personal de atención primaria de salud municipal no se le aplican las normas de investigación de acoso sexual de la Ley N°21.643 (Código del Trabajo), rigiéndose por el Estatuto de Salud y la Ley N°18.883, sin perjuicio de su derecho a denunciar.
-
La norma exige que las empresas prevengan la fatiga, somnolencia y distracción laboral, implementando medidas tecnológicas y de control para proteger la vida y salud de los trabajadores, incluso limitando el poder de dirección cuando sea necesario.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.