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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 710, de 21 de octubre de 2025

ORD.N°710 — ORD.N°710 Documentación laboral electrónica; 1. Salvo las excepciones citadas en

Sumario

ORD.N°710 Documentación laboral electrónica; 1. Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuand

Texto del pronunciamiento

2% “Dirección ¡delTrabajos E Gobierno de Esa PIDA po A S eS Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E44152/2025 ORDINARIO NN: / 10 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: 1. Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuando corresponda, las demás exigencias vigentes respecto del Procedimiento para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. 2. La documentación acompañada no permite determinar si la plataforma AVA Móvil cumple con las normas del Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 13.10.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 14.02.2025 de empresa Ingeniería AVA Montajes Ltda. SANTIAGO, 2.1001 202% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. EMPRESA INGENIERÍA AVA MONTAJES LTDA. HUALPÉN

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de generación firma y gestión de documentación laboral electrónica que presenta, denominado “AVA Móvil”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*0789 de 16.02.2015.

A mayor abundamiento, la presentación de que se trata indica que se trataría de una solución enfocada en el área de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente.

Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que, consultado respecto de la materia, el Departamento de Inspección de este Servicio ha señalado acerca de la documentación que nos ocupa, particularmente en cuanto al "Análisis Seguro de Trabajo (AST)” que este equivale al “Procedimiento para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos” el cual, a su vez se traduce en la práctica en el documento conocido como “matriz de riesgos”,

En el mismo orden de ideas, debemos aclarar que, si bien el procedimiento en examen no cuenta con una norma de aplicación general, existen diversos ejemplos específicos de su utilización y regulación, así, por ejemplo, lo encontramos en;

i) El Decreto Supremo N*18 de 2020 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual, en su título segundo se refiere a la identificación de riesgos en el ámbito del Teletrabajo y Trabajo a distancia. En este caso el procedimiento es aún más amplio o completo que la sola herramienta de AST, la que se utiliza en etapa inicial para la confección de matrices de riesgos;

li) En el artículo 5 del Decreto Supremo N*1 de 2021 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula los trabajos peligrosos para niños y adolescentes;

tii) En el Decreto Supremo N*9 de 2021 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que norma el trabajo de los teleoperadores;

iv) En el Decreto Supremo N*90 de 2000 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula el trabajo portuario.

En el mismo contexto, de acuerdo con la doctrina vigente de esta Dirección se podrá proceder a la suscripción digital de la documentación laboral a menos que exista una norma legal expresa en tal sentido o que nos encontremos frente a alguno de los actos o contratos señalados en el inciso 2* del artículo 3? de la Ley N*19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, vale decir:

a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico; b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y c) Aquellos relativos al derecho de familia.

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De este modo, salvo las excepciones señaladas no existen inconvenientes para proceder a la firma electrónica de la documentación laboral, dentro de la cual se incluye aquella referida al área de salud y seguridad ocupacional.

A mayor abundamiento, esta Dirección ha señalado a través de Ord. N*2161 de 15.12.2022 que, a modo ejemplar, puede rubricarse electrónicamente la; Obligación de Informar (ODI); DPS: Declaración de Salud Obligatoria; SSOMA: Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente; EES: Encuestas de Compromiso de los Trabajadores; SST: Seguridad y Salud de los Trabajadores; SSO, etc.

Por otra parte, respecto de la plataforma que permita crear, firmar y gestionar la documentación, incluido el AST, además de los requisitos señalados en el citado Dictamen N*0789/15 se estima indispensable que cuente con medidas de seguridad que permitan garantizar la inalterabilidad de la información y, de este modo, la fiabilidad de los documentos que de ella deriven.

Finalmente, respecto de la plataforma consultada por la requirente, cabe indicar que la documentación acompañada no detalla el cumplimiento de cada una de las exigencias vigentes establecidas en el citado Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, por ejemplo, el uso de correos electrónicos privados de los trabajadores, lo cual, evidentemente, impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.

En consecuencia, sobre la base de las normas administrativas citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted:

1. Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuando corresponda, las demás exigencias vigentes respecto del Procedimiento para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. 2. La documentación acompañada no permite determinar si la plataforma AVA Móvil cumple con las normas del Dictamen N*07 de 16.02.2015. Saluda atentamente a Vd., . SE o 01 SNE E yA TALIA POZO SANHUBZA > cara): ABO A Lo y . SN JEFA (S) DEPARTAMENTÓ JURÍDIGO<0 UA - DIRECCIÓN DEL| TRABAJO i DIRECCIÓN DE: T PALO . h A pa ercrrenscn ¿ stirc ¡ ] CE: ribución: | 21 DcT 205 | | - rídico; Partes; Control; . mc ¡ S | OFICINA DE PARTES |

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 710, de 21 de octubre de 2025.

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