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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 715, de 23 de octubre de 2025

ORD.N°715 — ORD.N°715 Documentación laboral electrónica; 1. Salvo las excepciones citadas en

Sumario

ORD.N°715 Documentación laboral electrónica; 1. Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuand

Texto del pronunciamiento

LTS $ ¡PS Unidad de Dictámenes rrO2S (304) 2088" ORDINARIO NO: 715) 0%) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: 1. Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a .la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuando corresponda, las demás exigencias vigentes respecto del Procedimiento para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. 2. No existe inconveniente para proceder a la rúbrica electrónica del comprobante de entrega y recepción de : los equipos de protección personal (EPP), ropa de trabajo y entrega de los distintos materiales de trabajo, señalando como ejemplo a los martillos, guantes y antiparras, etc, 3. No existe inconveniente jurídico para realizar por medios telemáticos este tipo de actividades, siempre y cuando no se trate de aquellas que requieren la comparecencia personal del trabajador como sería, por ejemplo, un curso de uso de extintores o el recorrido de las vías de escape de un recinto. 4. No existen inconvenientes para el uso de medios electrónicos para dejar constancia de la comparecencia a la actividad. ANTECEDENTES: : 1) Instrucciones de 16.10.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. - 2) Presentación de 20.03.2025 de empresa Biometría Certificación Digital S.p.A.

SANTIAGO, 23 001 M5

DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES.

EMPRESA BIOMETRÍA CERTIFICACIÓN DIGITAL S.P.A.

ms NES :

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto de las siguientes consultas: ¡. Determinar si la documentación asociada al área de seguridad, salud ocupacional

. y medio ambiente, tales como: Obligación De Informar (ODI); DPS: Declaración de

Salud Obligatoria; SSOMA: Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente; EES: Encuestas de Compromiso de los Trabajadores; SST: Seguridad y Salud de los Trabajadores; SSO: Activos de Seguridad y Salud Ocupacional, eto., pueden ser creados y suscritos por medios electrónicos. ll. Firmar electrónicamente la Entrega de los Equipos de Protección Personal (EPP), entrega de la ropa de trabajo y entrega de los distintos materiales de trabajo, señalando como ejemplo a los martillos, guantes y antiparras, siendo el listado tan amplio como sea posible. lll. Realizar electrónicamente la prueba de conocimientos generales, exposición que anteriormente ha sido dictada por un profesional capacitado. vi. Firmar electrónicamente y sólo como comprobante la asistencia a la charla.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

a) La doctrina reiterada de este Servicio ha señalado que se podrá proceder a la suscripción digital de la documentación laboral, incluyendo la asociada al área de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, a menos que exista una norma legal expresa en tal sentido o que nos encontremos frente a alguno de los actos o contratos señalados en el inciso 2* del artículo 3? de la Ley N*19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, vale decir: Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico; Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y Aquellos relativos al derecho de familia.

De este modo, salvo las excepciones señaladas no existen inconvenientes para proceder a la firma electrónica de la documentación laboral, dentro de la cual se incluye aquella referida al área de salud y seguridad ocupacional.

Lo expuesto resulta concordante con la doctrina de este Servicio expuesta, entre otros, en Ord. N*2161 de 15.12.2022.

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Por otra parte, respecto de la plataforma que permita crear, firmar y gestionar la documentación laboral, incluida la referida al área de salud y seguridad ocupacional, además de los requisitos señalados en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015 se estima indispensable que cuente con medidas de seguridad que permitan garantizar la inalterabilidad de la información y, de este modo, la fiabilidad de los documentos que de ella deriven.

Finalmente, respecto de la plataforma mediante la cual se firmarán los

documentos este Servicio no puede emitir una opinión dado que la presentación no indica si ya ha sido analizada por la Dirección del Trabajo ni realiza una descripción de sus características técnicas. b) En cuanto a su segunda consulta, es necesario reiterar lo señalado en el cuerpo del presente informe en cuanto a que no existe inconveniente para proceder a la rúbrica electrónica del comprobante de entrega y recepción de los equipos de protección personal (EPP), ropa de trabajo y entrega de los distintos materiales de trabajo, señalando como ejemplo a los martillos, guantes y antiparras, etc.

: c) No existe inconveniente jurídico para realizar por medios telemáticos este tipo de actividades, siempre y cuando no se trate de aquellas que requieren la comparecencia personal del trabajador como sería, por ejemplo, un curso de uso de extintores o el recorrido de las vías de escape de un recinto.

d) Por último consulta por la posibilidad de firmar electrónicamente, y sólo como comprobante, la asistencia a charlas dictadas por el empleador.

Sobre la materia, se reitera que no existen inconvenientes para el uso de medios electrónicos para dejar constancia de la comparecencia a la actividad.

Sin embargo, se debe aclarar que la asistencia y horas de trabajo sólo pueden ser contabilizadas a través de un sistema que se ajuste a las normas de la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024,

En consecuencia, sobre la base de las normas administrativas citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que:

1. Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuando corresponda, las demás exigencias vigentes respecto del Procedimiento para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos.

2. No existe inconveniente para proceder a la rúbrica electrónica del comprobante de entrega y recepción de los equipos de protección personal (EPP), ropa de trabajo y entrega de los distintos materiales de trabajo, señalando como ejemplo a los martillos, guantes y antiparras, etc. :

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3. No existe inconveniente jurídico para realizar por medios telemáticos este tipo de actividades, siempre y cuando no se trate de aquellas que requieren la comparecencia personal del trabajador como sería, por ejemplo, un curso de uso de extintores o el recorrido de las vías de escape de un recinto. 4. No existen inconvenientes para el uso de medios electrónicos para dejar constancia de la comparecencia a la actividad. Saluda atentamente a Ud., ? de L e E DEZ SUTALiA AO SAN EZA NG xd ABOGADA PS] o JEFA ( ) DEPARTAMENTO J ¡BID y DIRECCIÓN P TRABAJO Distribución: Jurídico; - Partes; - Control; 4

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 715, de 23 de octubre de 2025.

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