Dirección del Trabajo
Ordinario N° 719, de 27 de octubre de 2025
ORD.N°719 — ORD.N°719 Documentación laboral electrónica; Sin perjuicio de las excepciones se
Sumario
ORD.N°719 Documentación laboral electrónica; Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe, la elección de un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, y cualquier otra herramienta tecnológica en el contexto de la relación laboral corresponde al ejercicio de la potestad de administración que detenta el empleador, de manera que no se requiere el concurso de los trabajadores para su elección o implementación.
Texto del pronunciamiento
230 Dirección ¿del Trabajo Gobierno de Chile. E Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes . e Informes en Derecho E90739/2025 ORDINARIO N*: 7/19 y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe, la elección de un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, y cualquier otra herramienta tecnológica en el contexto de la relación laboral corresponde al ejercicio de la potestad de administración que detenta el empleador, de manera que no se requiere el concurso de los trabajadores para su elección o implementación. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 20.10.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 01.04.2025 de empresa Boart Longyear Chile Limitada. SANTIAGO, — 270CT 20% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. EMPRESA BOART LONGYEAR CHILE LIMITADA ROSARIO NORTE N*555 OF. 604 - 605 LAS CONDES Mediante presentación del antecedente 2), usted ha consultado a este Servicio si para utilizar el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado TuRecibo.com, se requiere que cada trabajador firme un anexo de contrato autorizando dicha decisión.
Aclarado lo anterior, cumpleme informar a usted, en primer término, que esta Dirección mediante el Ord. N*4985 de 27.09.2018 autorizó la utilización de la plataforma denominada TuRecibo.com en el ámbito de la relación laboral.
Ahora bien, respecto de su consulta, cabe puntualizar que la elección de un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, y cualquier otra herramienta tecnológica en el contexto de la relación laboral, corresponde al ejercicio de la potestad de administración que detenta el empleador, de manera que no se requiere el concurso de los trabajadores para su elección o implementación.
En el mismo orden de consideraciones, debe tenerse en consideración que el ejercicio de la antedicha facultad de administración tendrá siempre como limitación que la herramienta tecnológica elegida por el empleador se ajuste a la normativa legal o administrativa vigente y no vulnere en modo alguno los derechos de los trabajadores.
Asimismo, también se requerirá la anuencia de los trabajadores si la herramienta tecnológica involucrare el uso de elementos de su propiedad, por ejemplo, su teléfono móvil.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe, la elección de un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, y cualquier otra herramienta tecnológica en el contexto de la relación laboral corresponde al ejercicio de la potestad de administración que detenta el empleador, de manera que no se requiere el concurso de los trabajadores para su elección o implementación.
Saluda a Ud.,
e 7 o Cé DE, 48 / a NATALIA PQZO SANHUEZA | [TE FF! El asosaba/ 1) JEFA (s) DEPARTAMENTO JURÍDI DIRECCIÓN DEL TRABAJO | URECCIÓN DEL 23230 | + , , j | 270cT205 | | E | OFICINA DE Pagos | istribución: == Á - Jurídico; - Partes; - Control; 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 719, de 27 de octubre de 2025.
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