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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 19 de agosto de 2023

Ord. 153 — Ord. 153 establecimiento educacional; docentes; asistentes. 1. Las disposicione

Sumario

Ord. 153 establecimiento educacional; docentes; asistentes. 1. Las disposiciones de la Ley N°21.109 aplicables a los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, están detalladas en el Dictamen N°698/31 de 23.10.2024. 2. No resulta aplicable la norma del artículo 40 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación, que se desempeñan en establecimientos técnico-profesionales regidos por el Decreto Ley N°

Texto del pronunciamiento

z Op noc PSA Dicc Lee, del rabajo, al Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 292737 (451) 2023-2024 » AA , ORDINARIO N': 199 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Establecimiento.educacional técnico profesional de administración delegada. Permisos. Asistentes de la educación y docentes. RESUMEN: 4. Las disposiciones de la Ley N*21.109 aplicables a los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales de administración delegada, están detalladas en el Dictamen N*698/31 de 23.10,2024, 2. No resulta aplicable la norma del artículo 40 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación, que se desempeñan en establecimientos técnico-profesionales regidos por el Decreto Ley N*3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.03.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ordinario N*800-5119/2024 de 08.02.2024, de la Directora Regional del Trabajo (S) del Biobío. 3) Presentación de 20.11.2023 de don Diego Rosas Bertin. a SANTIAGO, —— 20 MAR 2005 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. DIEGO ROSAS BERTIN drosasGlatsaque.cl 1

Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine:

1) Sia los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico profesionales de administración delegada les resulta aplicable el artículo 30 de la Ley N*21.109; y

2) Si a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos aludidos les resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 40 del Estatuto Docente.

Sobre lo consultado, cumple informar, respecto de la pregunta 1), que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección determinó, en el Dictamen N*698/31 de 23.10.2024, las disposiciones de la Ley N*21.109 que son aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico-profesionales regidos por el Decreto Ley N*3.186 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, cuyo texto completo se encuentra disponible, para su : conocimiento, en: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1824/w3-article-126814.html

En lo que atañe a la pregunta 2), es posible indicar, que el inciso 1* del artículo 78 del Estatuto Docente dispone:

“Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los

empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes

en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley N* 3.166,

de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del

Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté

expresamente establecido en este Título”.

Cumple anotar, que el título al que alude la norma citada, luego de las modificaciones incorporadas al cuerpo estatutario por la Ley N”20.903, corresponde al Título V, denominado “Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular”.

Pues bien, el artículo 40 del Estatuto Docente se encuentra contenido en el Título IV llamado "De la dotación docente y del contrato de los profesionales de la educación del sector municipal”. Luego, es dable señalar, que por encontrarse dicha disposición consignada en el Párrafo III del título ya anotado, que regula lo relativo a los derechos del personal docente del sector municipal, no resulta aplicable a los docentes del sector particular por los cuales se consulta (Aplica criterio contenido en el Dictamen N*4.467/309 de 21.09.1998).

Con todo, nada obsta a que las partes, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, incorporen en los contratos de trabajo de los docentes o asistentes de la educación el otorgamiento de permisos.

En consecuencia, en base a la normativa citada es posible informar:

1. Las disposiciones de la Ley N*21.109 aplicables a los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos educacionales técnico- profesionales de administración delegada, están detalladas en el Dictamen N*698/31 de 23.10.2024.

2. No resulta aplicable la norma del artículo 40 del Estatuto Docente a los profesionales de la educación, que se desempeñan en establecimientos técnico-

2

profesionales regidos por el Decreto Ley N”3,166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública. Saluda atentamente a Ua., ) 9 DEL : . da a DER TALIA eN EZA ed L ABOGADA |2 o JEFA D PARTAMENTO JURÍD) / DIRECCIÓN DE! pe Dro: As AA ZS MGCIKRE tribución - Jurídico - Partes - Control - Sra. Directora Regional del Trabajo del Biobío 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 19 de agosto de 2023.

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