Dirección del Trabajo
Ordinario N° 727, de 4 de noviembre de 2025
ORD.N°727 — ORD.N°727 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que lo
Sumario
ORD.N°727 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores el reconocimiento facil como medio de enrolamiento, identificación y/o firma electrónica de documentos en el contexto de la relación laboral, en la medida que la herramienta se integre a una solución que, a su vez, se ajuste a las exigencias que al respecto establece el Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015.
Texto del pronunciamiento
23 Dirección | del Trabajo: A A AO] Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E97507/2025 o Y E y 7 ORDINARIO N*: _f £ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: No existe inconveniente para que los empleadores el reconocimiento facial como medio de enrolamiento, identificación y/o firma electrónica de documentos en el contexto de la relación laboral, en la medida que la herramienta se integre a una solución que, a su vez, se ajuste a las exigencias que al respecto establece el Dictamen N*0789/015 de 16.02.2015. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.10.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 08.04.2025 de empresa Taski S.p.A. SANTIAGO, — 04N0V 20235 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES.
EMPRESA TASKI S.P.A.
CONCILIO VATICANO li N*5820
VITACURA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar reconocimiento facial (biometría) como medio de enrolamiento, identificación y/o firma electrónica de documentos laborales.
Al respecto, cúmpleme a usted informar que esta Dirección ha regulado las plataformas de creación, firma y gestión de documentación laboral por medios electrónicos, mediante el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, el cual establece los requisitos mínimos que dichas soluciones deben contemplar.
En tal orden de consideraciones, corresponde precisar que los documentos derivados de la relación laboral tienen la calidad jurídica de instrumentos privados, vale decir, emanan de una parte o de un tercero; pueden tener existencia material (papel) o electrónica; no constituyen plena prueba pues, para adquirir este valor es necesario el trámite del reconocimiento, esto es, que el documento sea reconocido por la parte contra quien se opone o que sea mandado tener por reconocido judicialmente.
Luego, atendido el carácter de instrumento privados de los documentos laborales, estos no requieren para su suscripción de la intervención de un ministro de fe o del uso de firmas electrónicas avanzadas para otorgarles el valor de instrumentos públicos.
Ahora bien, particularmente respecto del uso de los parámetros biométricos como firmas electrónicas o medios de enrolamiento e identificación, es necesario hacer presente que la reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección, consolidada en el citado Dictamen N*0789/015 de 16.02.2015, ha manifestado que no existen inconvenientes para que la rúbrica de la documentación que emana de las relaciones laborales se estampe a través de medios electrónicos pudiendo considerar, por ejemplo, parámetros biométricos, claves, token, etc., en la medida que la alternativa escogida sea asimilable al concepto de firma electrónica simple que contiene el artículo 2%, letra f), de la Ley N*19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.
En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe inconveniente para que los empleadores el reconocimiento facial como medio de enrolamiento, identificación y/o firma electrónica de documentos en el contexto de la relación laboral, en la medida que la herramienta se integre a una solución que, a su vez, se ajuste a las exigencias que al respecto establece el Dictamen N*0789/015 de 16.02.2015.
Saluda a Ud., DIRECCIÓN DEL T2XENO 0
[| 04 NOV 205 | | E ADE PARTES | 54 ESE — NATALIA RG NEO ZA YE ABOGAD o S) JEFA (S) DEPARTAMENTO BRIDIBO DIRECCIÓN DEL TRABAJO xk | IRCG ibución: - Jurídico; - Partes; - Control; 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 727, de 4 de noviembre de 2025.
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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