Dirección del Trabajo
Ordinario N° 737, de 11 de noviembre de 2025
ORD.N°737 — ORD.N°737 Sistema de registro y control de asistencia digital; La Dirección del
Sumario
ORD.N°737 Sistema de registro y control de asistencia digital; La Dirección del Trabajo no certifica sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, sino que autoriza su uso una vez que han sido certificados por un tercero independiente.
Texto del pronunciamiento
¿EN puse «del Trabajo: A y ES SI] Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E157889/2025 73 Y f ORDINARIO N*: dl 37 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: La Dirección del Trabajo no certifica sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, sino que autoriza su uso una vez que han sido certificados por un tercero independiente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.11.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 05.06.2025 de AGTec Servicios informáticos Ltda. SANTIAGO, — 11 NOV 205 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. AGTEC SERVICIOS INFORMÁTICOS LTDA. AVENIDA NUEVA PROVIDENCIA N*2250 OF 903 PROVIDENCIA Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio que les indique el procedimiento formal y los requisitos técnicos y administrativos necesarios para someter un sistema electrónico de registro y control de asistencia a las normas de la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024. A mayor abundamiento, indica su carta que la consulta tiene por objeto *...iniciar formalmente el proceso de certificación legal de nuestro sistema de registro y control de asistencia de trabajadores...”.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que el artículo 3? letra b de la citada Resolución Exenta N*38, señala: b) Certificación: Resultado final del análisis técnico realizado a un sistema de registro y control de asistencia electrónico por parte de una empresa privada independiente del desarrollador, comercializador y/o empleador usuario, el cual concluye de manera clara y precisa que la plataforma se ajusta a todos los requisitos exigidos por la presente resolución exenta. : Como puede apreciarse del texto transcrito, el proceso de certificación se desarrolla entre privados, y sólo una vez terminada dicha etapa, los antecedentes pueden ser presentados ante esta Dirección para solicitar la autorización del sistema. Por otra parte, respecto de la documentación a acompañar y las formalidades del proceso de autorización, dichas materias se encuentran latamente abordadas Resolución Exenta N*38. Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada. Saluda atentamente a Ud., for > NA NATALIA POZO'SANHUEZ $ mena VEN (O1JEFEJO ABOGA a JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIS tar ma A > LO MENTA am ? DIRECCIÓN DEL TRABA O RECCIÓN DENPÍAEAJO | KE | | Ñ il OFICINA DE PARTES | CIRCG Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 737, de 11 de noviembre de 2025.
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