Dirección del Trabajo
Ordinario N° 758, de 19 de noviembre de 2025
ORD.N°758 — ORD.N°758 Sistema de votación electrónica; 1) Esta Dirección no observa inconve
Sumario
ORD.N°758 Sistema de votación electrónica; 1) Esta Dirección no observa inconveniente jurídico en que la empresa E-Voting Chile SPA, ofrezca el servicio de sistema de votación electrónica -- previamente autorizado por este Servicio para los fines señalados en el cuerpo del presente oficio --, con la finalidad de elegir a los representantes de las personas trabajadoras de los comités paritarios de higiene y seguridad y de los comités bipartitos de capacitación. 2) Esta Dirección carece de comp
Texto del pronunciamiento
284 Dirección Jaro del Trabajo ESA, E Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.134454/2025 FER
ORDINARIO N*:__/30/
MATERIA:
Sistema de Votación Electrónica.
RESUMEN:
1) Esta Dirección no observa inconveniente jurídico en que la empresa E-Voting Chile SPA, ofrezca el servicio de sistema de votación electrónica — previamente autorizado por este Servicio para los fines señalados en el cuerpo del presente oficio —, con la finalidad de elegir a los representantes de las personas trabajadoras de los comités paritarios de higiene y seguridad y de los comités bipartitos de capacitación.
2) Esta Dirección carece de competencia para emitir un pronunciamiento acerca de la utilización de sistemas de votación electrónica en las elecciones de los representantes de las personas trabajadoras del sector público, en los referidos comités paritarios.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.11.2025, de Jefa Unidad de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 14.05.2025, recibida el 25.06.2025, II: or E-Voting SpA.
SANTIAGO, — 19N0V 205 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 1
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento - = jurídico de esta Dirección tendiente aclarar si existe algún inconveniente jurídico en que esa empresa brinde el servicio de votaciones electrónicas para:
1) Votación de representantes de los Comités Paritario de Higiene y
Seguridad.
2) Votación de los representantes de los trabajadores del sector público de
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
3) Votación de representantes de los trabajadores de los Comités Bipartitos
de Capacitación.
Al respecto, cúmpleme informar a usted, en primer término, que, mediante Dictámenes N*s 4969/79 de 05.10.2016 y 3362/53 de 01.09.2014, se revisaron las características del sistema de votación electrónica ofrecido por esa empresa, autorizándose su uso para manifestar la voluntad acerca de la afiliación o desafiliación y, afiliación a otra entidad de Caja de Compensación y de Asignación Familiar, conforme con los dispuesto en el artículo 11 inciso primero de la Ley N”18.833 que, establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación y de Asignación Familiar y, para votaciones propias de las organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, respectivamente.
Las principales características que permitieron a esta Direccion autorizar el uso del sistema de votación electrónica en análisis son, entre otras, que, garantiza el anonimato del votante; es auditable y que, no puede ser intervenido por terceros extraños ajenos al proceso de que se trata.
Asimismo, cabe indicar que, por su parte, el artículo 27 inciso segundo del Decreto N*44, sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, promulgado el 03.08.2023 y publicado el 27.07.2024, vigente desde el 01.02.2025, previene, en lo pertinente, que, la elección de los representantes de las personas trabajadoras de los comités paritarios de higiene y seguridad, podrá realizarse presencialmente o bien, utilizando medios electrónicos idóneos que aseguren el carácter secreto de las votaciones, el anonimato de los electores, la seguridad, transparencia e integridad del proceso eleccionario y su auditabilidad.
De acuerdo con lo expuesto en los acápites precedentes, no se observa inconveniente jurídico en que la empresa E-Voting Chile SpA ofrezca el sistema de votaciones electrónicas, previamente autorizado por este Servicio para los fines indicados, con la finalidad de elegir a los representantes de las personas trabajadoras de los comités paritarios de Higiene y Seguridad y de los comités bipartitos de capacitación.
Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones que de manera posterior pudiere efectuar esta Dirección del Trabajo en uso de sus facultades fiscalizadoras.
Ahora bien, acerca del uso del sistema de votación electrónica en análisis, para elegir a los representantes de las personas trabajadoras del sector público en . los comités paritarios de higiene y seguridad, corresponde informar a Ud. que, este Servicio, carece de competencia para pronunciarse, correspondiendo dicha facultad a la Superintendencia de Seguridad Social.
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En conclusión, de acuerdo con la jurisprudencia y normativa legal y reglamentaria citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que: 1) Esta Dirección no observa inconveniente jurídico en que la empresa E-Voting Chile SPA, ofrezca el servicio de sistema de votación electrónica, — previamente autorizado por este Servicio para los fines señalados en el cuerpo del presente oficio —, con la finalidad de elegir a los representantes de las personas trabajadoras de los comités paritarios de higiene y seguridad y de los comités bipartitos de capacitación.
2) Esta Dirección carece de competencia para emitir un pronunciamiento acerca de la utilización de sistemas de votación electrónica en las elecciones de los representantes de las personas trabajadoras del sector público, en los referidos comités paritarios.
Saluda atentamente a Ud. A I 0 2, y AS I/O CUAL NO ATALJA PQZO SANHUEZA 19 S BOGAI Y y JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 27 Y DSRECCIÓN DEL T2AZAJO | O Ñ ] OS i 0 | E NOV 2005 | |
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 758, de 19 de noviembre de 2025.
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