Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 798, de 28 de noviembre de 2025

ORD.N°798 — ORD.N°798 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg

Sumario

ORD.N°798 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "DTINFO", consultado por la empresa KAIROS S.A., RUT N°99.555.530-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

E pirección Seed del Trabajo O ¡ye pe E Goblerno de Chile. EVA 3 : La OE A A AS Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E274583/2025 7 9 8 ORDINARIO N*: - / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “DTINFO”, consultado por la empresa KAIROS S.A., RUT N*99.555.530-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 24.11.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 16.09.2025 de empresa KAIROS S.A. SANTIAGO, 2:8 NOV 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO : A : SRES.

KAIROS S.A.

GRAN AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA N*5018 OF. 503

SAN MIGUEL

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se concluye lo siguiente:

a.1) Respecto del artículo 17". Portal de fiscalización: Para la correcta ejecución de los procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán actualizado

o permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información que exista en el sistema, Observación: En la página principal de la empresa, esto es, https://kairoschile.cl/, no se ' identifica el acceso al portal de fiscalización conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la. . Resolución Exenta N*38. a.2) Respecto del mismo artículo 17”: Observación: Analizada la documentación acompañada, especialmente el informe de certificación, no queda clara la relación existente con el dominio httos://nettime6.kairoschile.cl:8091/login.html, dado que el documento mencionado exhibe imágenes con tal dominio.

En el mismo contexto, es dable indicar que la correcta individualización de los sistemas y sus componentes resulta esencial toda vez que las autorizaciones de esta Dirección son nominativas Conclusión: La solicitud no aprueba el examen de admisibilidad.

b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan las siguientes observaciones:

Conclusión: No se puede realizar la revisión técnica de la plataforma.

c) Análisis de los aspectos jurídicos.

Conclusión: No se puede realizar la revisión jurídica de la plataforma.

En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “DTINFO”, consultado por la empresa KAIROS S.A., RUT N*99.555.530-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04,2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

. 27 ay 7 07 0 2 Ñ NÁ NL le o NATALIA POZO SANHUEZA ! ABOGADA 2 5 JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO/O JULY” do DIRECCIÓN DELTRABAJO IROG: h ibución: | - rídico; : - Partes; - Control; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 798, de 28 de noviembre de 2025.

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium