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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 18, de 12 de enero de 2026

ORD.N°18 — ORD.N°18 Documentación laboral electrónica; Si bien la solución de generación, g

Sumario

ORD.N°18 Documentación laboral electrónica; Si bien la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitad.

Texto del pronunciamiento

238% Dirección «del Trabajo Gobierno de Chile. Li am A ] Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho «P E178722 / 2025 [ 8 ORDINARIO N*: - - l ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: Si bien la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 06.01.2026 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 26.06.2025 de Sociedad Oncovida S.A. SANTIAGO, 12 ENE 2026 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. SOCIEDAD ONCOVIDA S.A. IO Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos. Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord N*5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia por lo que, en principio, no existiría inconveniente para su utilización.

No obstante, si bien la solución de la empresa BUK fue autorizada por esta Dirección, su implementación y utilización sólo serán válidas en la medida que ellas se ajusten estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N*0789/15 y demás jurisprudencia administrativa complementaria. Por lo tanto, se deben realizar las siguientes precisiones respecto de la información proporcionada por el solicitante: 1-. Dado que la solución se implementaría como una intranet no daría cumplimiento a la exigencia de la letra a) del citado Dictamen N*0789/15 ya que no permitiría una consulta, ni de trabajadores ni de fiscalizadores, desde fuera de la red de la empleadora.

2-. Respecto de la gestión de las comunicaciones, el citado Dictamen N*0789/15, indica: ll Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.

Si embargo, la presentación que nos ocupa señala en su página 2, que: “Los trabajadores, podrán ingresar al sistema mediante una clave personal de acceso asociada a su correo electrónico institucional. ..”, lo cual, evidentemente, no se ajusta a la exigencia arriba transcrita.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que si bien la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.

Saluda a Ud.,

/) O Al Y) E ES ¡ATALIA ROZ NHUIEZA |£ 2 ABOGADA o o JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIG Oo; SS DIRECCIÓN DBL TRABAJO»... 2-2 MGE/RCG j y : “4840 7 Distribución: , 2 E E -— Jurídico; É És "NE j f + Partes; HE E pi ¿02g / - Control; SA a / 2 AREA / TAE,

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 18, de 12 de enero de 2026.

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