Dirección del Trabajo
Ordinario N° 20, de 12 de enero de 2026
ORD.N°20 — ORD.N°20 Documentación laboral electrónica; Si bien la solución de generación, g
Sumario
ORD.N°20 Documentación laboral electrónica; Si bien la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
Texto del pronunciamiento
254 Dirección : 22 del Trabajo EAT ps 122529 A pr Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes Inf
iaonos) 2028 Ñ 20 ORDINARIO N*: - - l ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: Si bien la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 06.01.2026 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. a Presentación de 04.07.2025 MIMI SANTIAGO,
12 ENE 2026 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO :
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de que las empresas Renta Equipos Leasing S.A. (Rut N*85.208.700-5), Arval Relsa S.p.A. (Rut N*76.532.539-0 y Comercializadora de Vehículos S.A. (Rut N*76.057.558-5), utilicen una solución tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de Ord N*5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia por lo que, en principio, no existiría inconveniente para su utilización.
No obstante, si bien la solución de la empresa BUK fue autorizada por esta Dirección, su implementación y utilización sólo serán válidas en la medida que ellas se ajusten estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N*0789/15 y demás jurisprudencia administrativa complementaria. Por lo tanto, se deben realizar las siguientes precisiones respecto de la información proporcionada por el solicitante: 1-. Dado que la solución se implementaría como una intranet no daría cumplimiento a la exigencia de la letra a) del citado Dictamen N*0789/15 ya que no permitiría una consulta, ni de trabajadores ni de fiscalizadores, desde fuera de la red de la empleadora.
2-. Respecto de la gestión de las comunicaciones, el citado Dictamen N*0789/15, indica: Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
Si embargo, las presentaciones que nos ocupan señala en su página 2, que: “Los trabajadores, podrán ingresar al sistema mediante una clave personal de acceso asociada a su correo electrónico institucional...”, lo cual, evidentemente, no se ajusta a la exigencia arriba transcrita.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que si bien la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas
en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.201 5, por lo que se rechaza la solicitud. Saluda a Ud., ' J a) A 7) A NATALIA ROZÉ SNE SEZAS| AB8 RON) JEFA (S) DEPARTA PTOS ICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO." Ñ | BECCIÓN DE T2AZAJO | MGCIRC o 1 ¿ istribución: ¡ 1 2 ENE 2026 | XA Jurídico; Ú her I - Partes; ¡Me . IA i Sa l - Control; a ARTES. | 2 A a +
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 20, de 12 de enero de 2026.
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.