Dirección del Trabajo
Ordinario N° 36, de 19 de enero de 2026
ORD.N°36 — ORD.N°36 Sector Municipal; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.976; El
Sumario
ORD.N°36 Sector Municipal; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.976; El término de la relación de la docente que renunció al total de las horas que servía y cumple los restantes requisitos, se producirá cuando la empleadora ponga a su disposición la totalidad de la bonificación que le corresponda, lo que deberá efectuarse a más tardar en el plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte del Ministerio de Educación a la Corporación Municipal, para el pago de la b
Texto del pronunciamiento
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E39734-39739(363)2023 6 ORDINARION*%_. / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sector Municipal. Bonificación por retiro voluntario. Ley N*20.976 RESUMEN: El término de la relación de la docente que renunció al total de las horas que servía y cumple los restantes requisitos, se producirá cuando la empleadora ponga a su disposición la totalidad de la bonificación que le corresponda, lo que deberá efectuarse a más tardar en el plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte del Ministerio de Educación a la Corporación Municipal, para el pago de la bonificación por retiro voluntario. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 12.01.2026, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ordinario N”612, de 04.09.2025, de Jefa Departamento Jurídico. 3) Ordinario N*503 de 30.07.2025, de Jefa Departamento Jurídico. 4) Informe de Exposición N” 1306/2024/776, de 10.11.2024. 5) Ordinario N*675 de 21.10.2024, de Jefe Departamento Jurídico(S). 6) Pase N*149 de 21.02.2023, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo. 7) Ord. 07/454 de 01.02.2023, de Jefe División Jurídica(S) Ministerio de Educación. 8) Oficio E312996 de 17.02.2023, de Jefe Unidad Jurídica, | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. SANTIAGO,
19 ENE 2026 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1
Mediante Oficio de la Contraloría General de la República del antecedente 8) se consigna que MI reclamó por no tener respuesta sobre el otorgamiento de la Bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N*20.976, a la que postuló.
Agrega, el Oficio que la recurrente es servidora de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, entidad que constituye una persona jurídica de derecho privado, cuyos empleados no tienen la calidad de servidores municipales, circunstancia que impide a dicho Órgano de Control pronunciarse sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1 incisos 1” y 2” de la Ley N*20.976, sin las modificaciones incorporadas por las Leyes Nros. 21.647 y 21.724, dispone:
“Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N* 3,166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley _N*_ 20.822 (en adelante "la bonificación") hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.
Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto ley N* 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso precedente, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.”
Por su parte, el artículo 2 de la citada ley, en su numeral 4) prescribe:
"Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1” que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos, y condiciones que fije el reglamento. En el evento que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1 en las que se desempeñe.
Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1?” deberá remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.”
Luego, el artículo 5 incisos 1” y 2” de la referida Ley, dispone:
"Los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.
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Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1”, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tengan en los distintos establecimientos.”
Precisa el artículo 5? en su inciso final, que los profesionales de la educación que no postulen a la bonificación o bien que siendo beneficiarios con un cupo no renuncien voluntariamente al total de horas que sirven, en los plazos establecidos por la ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la ley.
A su turno, el artículo 18 del Decreto N*35, de 2017, del Ministerio de Educación, “Aprueba reglamento de la Ley N” 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N” 20.822”, dispone:
“La Subsecretaría de Educación procederá a dictar una resolución de
asignación de cupos, la que deberá contener:
a) La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles; b) La individualización de los postulantes que cumplan con los requisitos
para acceder a la bonificación por retiro voluntario, pero que no fueron
seleccionados por falta de cupos, en caso de haber más postulantes que
cupos disponibles;
c) El plazo que tiene el beneficiario para desistirse del cupo asignado, en
virtud de lo establecido en el artículo 21 de este reglamento,
Además, la Subsecretaria de Educación dictará una resolución, individualizando a los postulantes que no cumplieron con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario, y que, por tanto, no quedaron preseleccionados para el período siguiente.
En contra de estas resoluciones, se podrán interponer los recursos
establecidos en la ley N” 19.880.”
De las disposiciones legales y reglamentarias se desprende que los profesionales de la educación que forman parte de la dotación docente de una Corporación Municipal como también aquellos que presten servicios en establecimientos educacionales regidos por el D.L N*3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, pueden acceder a la bonificación de incentivo al retiro establecida en la Ley N*20.976 en tanto cumplan los requisitos que establece la norma, para cuyo efecto deberán postular a los cupos disponibles ante su empleador, Corporación Municipal, correspondiendo a esta última remitir la postulación y los restantes antecedentes a la Subsecretaría de Educación, entidad facultada para determinar los postulantes que no cumplieron los requisitos para acceder a la bonificación por retiro : voluntario.
En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el Dictamen N* 5034/35 de 02.10.2018, al señalar que el legislador entregó a la Subsecretaría de Educación la competencia para determinar las postulaciones que dan, o no, cumplimiento a los requisitos para que los docentes accedan a dicha bonificación.
Ahora bien, en el caso expuesto y de acuerdo a lo informado por el Jefe de la División Jurídica (S) del Ministerio de Educación, en el antecedente 7) en virtud de las postulaciones que usted efectuó, el 28 de junio de 2018 ante la Municipalidad de
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Peñaflor y el 29 de junio de 2018 ante la Corporación de Desarrollo Social de Buin Municipal, fue considerada en el listado de preferentes para los procesos siguientes en virtud de la Resolución Exenta N*991, Resolución que fue rectificada por la Resolución Exenta N*1189, de 2019, de la Subsecretaría de Educación. Posteriormente y por medio de la Resolución Exenta N“6696 de 2019, usted es designada como beneficiaria de un cupo.
Precisa el informe que una vez asignado el cupo, usted debía presentar su renuncia voluntaria ante todos sus sostenedores sin embargo al haberse ordenado a los beneficiarios por comuna y no por beneficiario usted solo fue incorporada en el listado de la Municipalidad de Peñaflor y no en el listado de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, situación que fue comunicada tanto a los sostenedores como a la docente.
Agrega que la Unidad de Bonos dependiente de la División de Planificación y Presupuesto deberá informar a la Corporación de Desarrollo Social de Buin que la docente es beneficiaria de un cupo en virtud de la Resolución Exenta N*6696 de 2019, de la Subsecretaría dé Educación, razón por la que dicha entidad deberá enviar en el más breve plazo la ficha de solicitud de recursos y los demás antecedentes para la dictación del acto administrativo. Una vez terminadas las gestiones descritas, la docente deberá presentar su carta de renuncia.
Posteriormente, con fecha 21.10.2024, mediante Ordinario del antecedente 5) se solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, que un funcionario de su dependencia se constituyera en el domicilio de la parte empleadora, Corporación de Desarrollo Social de Buin, con el objeto de que informe en qué estado o etapa de tramitación se encuentra el proceso al que postuló la docente para acceder a la bonificación por retiro voluntario.
Conforme se consigna en el Informe de Exposición N*1306/2024/776 de 10.11.2024, emitido por la Inspectora de Terrero, a Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin señaló que con fecha 04.06.2024, se envió al Ministerio de Educación la ficha de solicitud de recursos con reajuste a marzo de 2024 de los trabajadores que se acogen a la Bonificación por retiro voluntario, proceso 2021, informando en el N%4 a la trabajadora solicitante. La referida ficha contiene identificación personal del beneficiario, antecedentes laborales, la bonificación de cargo del sostenedor y la total bonificación por retiro con el reajuste a marzo de 2024,
Finalmente, se hace presente que el término de la relación laboral de la docente que renunció al total de las horas que servía y cumple los restantes requisitos, se producirá cuando la empleadora ponga a su disposición la totalidad de la bonificación que le corresponda, lo que deberá efectuarse a más tardar en el plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte del Ministerio de Educación a la Corporación Municipal, para el pago de la bonificación por retiro voluntario.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted que:
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El término de la relación de la docente que renunció al total de las horas que servía y cumple los restantes requisitos, se producirá cuando la empleadora ponga a su disposición la totalidad de la bonificación que le corresponda, lo que deberá efectuarse a más tardar en el plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte del Ministerio de Educación a la Corporación Municipal, para el pago de la bonificación por retiro voluntario. Saluda atentamente a Ud., ' F / l p / FUNES OVA HA GEA NATALIA POZO S/ANHYEZA UA ABOGADA [E 72. 1% JEFA/DEPARTAMENTO IVRÍDICO(S) /., RECCIÓN D RA Dr po TEO y E] i ESTENE 2006 $ Dy YA ció “Distribución -+ Jurídico - Partes - -Control 5
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 36, de 19 de enero de 2026.
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