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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 080, de 3 de febrero de 2026

ORD.N°080 — ORD.N°080 Protección a la maternidad; 1) Se deniega la solicitud objeto del pres

Sumario

ORD.N°080 Protección a la maternidad; 1) Se deniega la solicitud objeto del presente oficio. 2) No existen nuevos antecedentes que permitan establecer que Zona Franca de !quique S.A. ejerce labores de administración respecto del sector denominado Barrio Industrial, en consecuencia, a esa empresa le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en l

Texto del pronunciamiento

239 Dirección E, del Trabajo rc 80 Departamento Jurídico 7 Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.18750/2026 ORDINARIO N: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Protección a la maternidad. RESUMEN: 1) Se deniega la solicitud objeto del presente oficio. 2) No existen nuevos antecedentes que permitan establecer que Zona Franca de Iquique S.A. ejerce labores de administración respecto del sector denominado Barrio Industrial, en consecuencia, a esa empresa le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos laboren más de 20 trabajadoras ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.01.2026, 14.01.2026 y 07.11.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Correo electrónico, de 13.01.2026, de Director Regional del Trabajo de la Región de Tarapacá, y sus antecedentes. 3) Informe de Fiscalización N”0101.2025.2226, de 09.12.2025, de Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, y sus antecedentes. 4) Informe de Fiscalización N*0101.2025.779, de 28.05.2025, de Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, y sus antecedentes. 5) Correo electrónico, de 14.04.2025, de Subdirectora del Trabajo (S), y Acta de reunión, de 09.04.2025, adjunta. SANTIAGO, DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 03 FEB 2026 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA ZONA FRANCA Y ZONA FRANCA EXTENSIÓN A

PRESIDENTE

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DHL CHILE S.A

IS

Mediante correo electrónico del antecedente 5), se ha informado a este Departamento que esas organizaciones sindicales han solicitado una modificación del Ordinario N*16, de 12.01.2024, que establece que a Zona Franca de Iquique S.A. le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos recintos laboren más de 20 trabajadoras, incorporando el sector Barrio Industrial.

Al respecto, cumplo con informar a ustedes que la obligación de proporcionar el beneficio de sala cuna respecto de estos centros o complejos supone los siguientes requisitos:

1) Debe tratarse de centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, y;

2) Los establecimientos que conforman el respectivo centro o complejo comercial, industrial o de servicios deben ocupar entre todos ellos, veinte o más trabajadoras.

Lo expuesto debe considerarse sin perjuicio del derecho que asiste al establecimiento que ocupe 20 o más trabajadoras, de optar por conceder el beneficio de forma individual.

A continuación, ha de considerarse que la jurisprudencia contenida en el Dictamen N*2225/86, de 15.04.1996, ha definido que el concepto de centros o complejos comerciales corresponde al "(...) conjunto de locales o establecimientos comerciales, generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común, donde se venden artículos de comercio al por menor".

A su turno, el Dictamen N”4237/165, de 14.09.2004, definió centro comercial como: ”(...) una infraestructura o espacio físico común en que coexisten diversos locales comerciales o de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica”,

De esta manera, para efectos de determinar la existencia de la obligación de otorgar salas cuna a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios, debe verificarse que se encuentren administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

Establecido lo anterior, es del caso anotar que con la finalidad de recabar mayores antecedentes para resolver acerca de su solicitud, se realizaron dos fiscalizaciones investigativas en la Zona Franca de Iquique, correspondientes a las comisiones N*0101.2025.779 y N*0101.2025.2226, sin que se hayan constatado hechos o circunstancias que permitan variar la conclusión a que se arriba en el Ordinario N*16, de 12.01.2024, el que se ajusta a la normativa vigente que regula

el otorgamiento del beneficio de sala cuna respecto de los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios. 2

En este sentido, cumple indicar que si bien la sociedad Zona Franca de Iquique S.A., es concesionaria de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, revisado el Reglamento Interno Operacional y diversos contratos celebrados entre esa sociedad y empresas usuarias que desarrollan labores en el sector Barrio Industrial, no se advierten elementos suficientes que permitan establecer que las labores de este sector se realicen bajo administración de Zona Franca de Iquique S.A. en los términos descritos en este ordinario.

Al efecto, debe precisarse que conforme a los documentos revisados y al Informe de Exposición N*0101.2025.2226, los usuarios mantienen con ZOFRI S.A. una relación regulada mediante la suscripción de contratos civiles, tales como contratos de usuario con o sin instalaciones, arrendamientos o contratos de asignación, todos los cuales señalan la obligatoriedad del Reglamento Interno Operacional, documento que da cuenta de que la labor de ZOFRI S.A. corresponde, principalmente, a tareas de control operacional y verificación de cumplimiento contractual.

Ahora bien, respecto del Sector Barrio Industrial, conforme al informe ya individualizado, se ha constatado que en esa sección del recinto franco no existen áreas comunes y que el aseo y mantención de los servicios higiénicos y los recintos de venta de mercancía son de responsabilidad de cada usuario.

Asimismo, se señala que ZOFRI S.A. puede autorizar instalaciones sanitarias o eléctricas, sin embargo, corresponde a cada usuario la contratación y pago de los referidos servicios con el proveedor correspondiente, precisando que el tarifado no considera gasto de administración o gasto común, no configurándose un condominio.

Además, los horarios de funcionamiento en el Sector Barrio Industrial son regulados por cada usuario dentro de los criterios establecidos en el Reglamento Interno Operacional y las resoluciones de gerencia.

A mayor abundamiento, debe considerarse que en el Barrio Industrial existen calles de acceso público y libre circulación de microbuses, colectivos, taxis, camiones y vehículos particulares, sin puertas de control de acceso.

De esta manera, la situación es diversa a la constatada respecto de Mall ZOFRI y el Recinto Amurallado, sectores en que existen áreas comunes, control horario y control de ingreso gestionados por ZOFRI S.A., toda vez que respecto del Barrio Industrial no se evidencia una estructura de conjunto y administración bajo la misma razón social o personalidad jurídica.

Conforme a los antecedentes revisados, así como aquellos considerados al momento de emitirse el Ordinario N*16, de 12.01.2024, y atendido que no se han verificado elementos que permitan establecer que Zona Franca de Iquique S.A. ejerza labores de administración respecto del sector denominado Barrio Industrial, a esa empresa le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en la medida que en esos

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recintos laboren más de 20 trabajadoras, sin perjuicio de los acuerdos que las partes puedan celebrar respecto del otorgamiento de este derecho a otros trabajadores. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que, se deniega la solicitud de modificación del Ordinario N*16, de 12.01.2024, de esta Dirección, por encontrarse ajustado a derecho, sin que nuevos antecedentes que permitan variar la conclusión arribada en aquel. - Sal ateptamen é'a Ud. : . ¿a DEL > (s) Lo A Y, 4 3. IR QUSWAG e NATALIA POZO SANHUEZA e > ABOGADA y JEFA DEPARTAMENTO JURÍDISO5) Y GE IRECCIÓN DBÉ. TRABAJO $tribución: 4 Jurídico - Partes j - Control | DIRECCIÓN DE" TRABAJO | esa a | | | OFIGINA DE PARTES | 4

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 080, de 3 de febrero de 2026.

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