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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 106, de 6 de febrero de 2026

ORD.N°106 — ORD.N°106 Descanso semanal compensatorio; Trabajadores del comercio; Feriado obl

Sumario

ORD.N°106 Descanso semanal compensatorio; Trabajadores del comercio; Feriado obligatorio e irrenunciable; La causa de la obligación de otorgar un día adicional de descanso semanal es precisamente la necesidad de compensar a aquel trabajador que exceptuado del descanso en días domingo y festivos en virtud del Nº7 del artículo 38 del Código del Trabajo, haya prestado efectivamente servicios en tales días. De esta manera, en el caso del trabajador del comercio que presta servicios en un centro o co

Texto del pronunciamiento

23% Dirección del Trabajo PEA ql Unid da Dicclenenes e Iormes en | U 6 Derecho E67067 (744) 2024 ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Descanso semanal compensatorio. Trabajadores del comercio. Feriado obligatorio e irrenunciable. RESUMEN: La causa de la obligación de otorgar un día adicional de descanso semanal es precisamente la necesidad de compensar a aquel trabajador que exceptuado del descanso en días domingo y festivos en virtud del N*7 del artículo 38 del Código del Trabajo, haya prestado efectivamente servicios en tales días. De esta manera, en el caso del trabajador del comercio que presta servicios en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o persona jurídica, y cuyo descanso semanal coincide con un día de feriado eleccionario no genera la condición que le hace acreedor a un día adicional de descanso semanal. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de U. de Dictámenes e Informes en Derecho de 19.01.2026. 2) Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 15.07.2024,19.08.2024 y 11.11.2024. 3) Solicitud de pronunciamiento de la Federación de Sindicatos Ripley (FESER) RSU N*13.01.2398 de 13.03.2024. SANTIAGO, 06 FEB 20% DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: ME PRESIDENTE FEDERACIÓN DE SINDICATOS RIPLEY (FESER) RSU N*13.01.2398 VICUÑA MACKENNA N*7110, LA FLORIDA 1

REGIÓN METROPOLITANA

directoriofeserOgmail.com

Mediante oficio de ANT.3) se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio que se refiera a la situación de los trabajadores a quienes representa la organización sindical consultante, quienes se desempeñan como trabajadores del comercio y que, además, deben prestar funciones en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o persona jurídica.

Agrega que, estos trabajadores si bien se encuentran exceptuados del descanso semanal en días domingo y festivos, respecto a ellos opera una contra excepción determinada por lo dispuesto en el N”7 del artículo 38 del Código del Trabajo, que a esta categoría de trabajadores los exceptúa de prestar servicios en lo relativo al feriado por elecciones o plebiscitos establecidos en el artículo 169 de la Ley N*18.700 así como en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Seguidamente, sostiene que el legislador en los incisos 3” y 4* del artículo 38 del Código del Trabajo consagra un descanso semanal compensatorio por las labores realizadas en días domingo y festivos, y que, para los trabajadores del comercio, además, a lo menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán concederse en días domingo.

Asimismo, recuerda la regulación legal contenida en el 38 ter del Código del Trabajo, y alude a la doctrina de este Servicio contenida en Ordinario N*4074 de 05.12.2023 y en Dictamen N*1474/30 de 25.08.2022, que concluyeron que los trabajadores del comercio, que se desempeñan en centros comerciales administrados bajo una misma razón social o persona jurídica, se encuentran excluidos de prestar servicios los días que correspondan a feriados eleccionarios, añadiendo que, los pronunciamientos jurídicos citados no señalan en forma expresa si es obligatorio el otorgamiento de un día de descanso compensatorio adicional respecto de los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con fechas en que se realiza algún plebiscito, y que además, se encuentran exceptuados de trabajar en feriado eleccionario, tal como ocurrió en el día 17.12.2023.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 38 ter del Código del Trabajo señala lo siguiente:

“Artículo 38 ter.- En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N*19.973”.

En este sentido, la jurisprudencia de este Servicio contenida en Dictamen N*712/20 de 10.02.2017, concluyó lo siguiente:

“Ahora bien, la jurisprudencia administrativa generada por este Servicio en relación a la norma prevista en el inciso 3* del artículo 38 del Código del Trabajo, y que se contiene, entre otros, en dictamen N*487/36,de 26.01.99, se fundamenta en que el descanso compensatorio a que tienen derecho los mencionados trabajadores nace por el hecho de laborar efectivamente en días domingo /y o festivos, agregando que la

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coincidencia entre ambos no confiere a los involucrados el derecho a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco, al pago de horas extraordinarias, teniendo presente que en tal caso habrán laborado un solo día que reúne el doble carácter de domingo y festivo. En otros términos, conforme a la citada jurisprudencia, en la situación planteada corresponderá otorgar sólo un día de descanso compensatorio.

En opinión de este Servicio, la referida conclusión resulta también aplicable en caso de coincidencia de un día de feriado irrenunciable con un domingo. De ello se sigue que la ocurrencia de tal circunstancia determina, igualmente, que los respectivos trabajadores no tendrán derecho a exigir que se les conceda un día adicional de descanso. En otros términos, en ese evento, tales dependientes tendrán derecho a gozar sólo de dicho feriado irrenunciable, no pudiendo exigir, a la vez, la concesión de un día de descanso compensatorio, por no haber prestado servicios efectivos en dicho día, condición ésta cuya existencia resulta necesaria para generar tal descanso.

No altera lo señalado, la nueva normativa prevista en el artículo 38 ter del Código del Trabajo, el cual regula una situación distinta a la anteriormente analizada”.

De esta manera, en estos casos, la causa de la obligación de otorgar un día adicional de descanso semanal es precisamente la necesidad de compensar a aquel trabajador que haya prestado efectivamente servicios en días domingo o festivos, de esta manera, en el caso del trabajador del comercio que presta servicios en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o persona jurídica, afecto a un día de feriado eleccionario que coincide con un día domingo durante el cual el dependiente no prestó servicios efectivos no genera la condición que le hace acreedor a un día adicional de descanso semanal.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted que:

La causa de la obligación de otorgar un día adicional de descanso semanal es precisamente la necesidad de compensar a aquel trabajador que exceptuado del descanso en días domingo y festivos en virtud del N*7 del artículo 38 del Código del Trabajo, haya prestado efectivamente servicios en tales días. De esta manera, en el caso del trabajador del comercio que presta servicios en un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o persona jurídica, y cuyo descanso semanal coincide con un día de feriado eleccionario no genera la condición que le hace acreedor a un día adicional de descanso semanal.

/ / / Saluda atentamente a Ud, / | GON DE¿ > S S P . [3 S JO un 45 5 NATALIA PQZO | ANHÚBZA * ABOGADA ] AS JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)s.<--....27 0 0 : AMEN FORECCIÓN DE Taagajo | IRECCIÓN DEL TRABAJO [pe BO | . 7 y 4 a ! ! EE pa z Oia $ mas k QEICIMA.DE PARTES |

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 106, de 6 de febrero de 2026.

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