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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 128, de 11 de febrero de 2026

ORD.N°128 — ORD.N°128 Documentación laboral electrónica; Atendida la falta de individualizac

Sumario

ORD.N°128 Documentación laboral electrónica; Atendida la falta de individualización del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa SignDigital S.p.A., se debe rechazar la solicitud.

Texto del pronunciamiento

. Dirección . del Trabajo. Gobierno de Chile Ett Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E224733/2025 ) 98 ORDINARIO N - 7 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: Atendida la falta de individualización del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa SignDigital S.p.A., se debe rechazar la solicitud. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.02.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 06.08.2025 de empresa SignDigital S.p.A. SANTIAGO, 11 FE8 208 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. EMPRESA SIGNDIGITAL S.P.A. MI e signdigita!.cl

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, establece los requisitos de operación de los sistemas de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.

Dichos requisitos son:

a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.

b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida O limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.

c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.

d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.

e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.

Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las plataformas:

l-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.

En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir

en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel. ll-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.

En tal contexto, es del caso indicar que del análisis de la documentación acompañada se desprende que la solución consultada cumpliría con las exigencias reseñadas en el cuerpo del presente informe.

2

No obstante, en ninguna parte de los antecedentes se individualiza el nombre técnico y comercial del software cuya validación se requiere, no pudiéndose emitir autorizaciones abstractas e innominadas.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, dada la falta de individualización del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa SignDigital S.p.A., se debe rechazar la solicitud.

Saluda a Ud.,

OO A b . A cAMNEA Ez CAROLINA GODOY DONOS > ABOGADA o o JEFA (S) DEPARTAMENTO, JUR ASA DIRECCIÓN DEL TRABAJO 070 AA ERES TIRADA de PA IES o pod FEB 2026 | j A Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 128, de 11 de febrero de 2026.

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