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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 131, de 12 de febrero de 2026

ORD.N°131 — ORD.N°131 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y

Sumario

ORD.N°131 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Albiorix", presentado por la empresa Grupo Incubo Limitada, no da cumplimiento a todas las exigencias contenidas en el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.

Texto del pronunciamiento

: “Dirección : del Trabajo Gobierno de Chile. Et CER CAE Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E227037/2025 ORDINARION?: 1397 y, ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “Albiorix”, presentado por la empresa Grupo Incubo Limitada, no da cumplimiento a todas las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.02.2026 de Jefa (S) de Departamento Jurídico. 2) Presentación de 07.08.2025 de empresa Grupo Incubo Limitada. TI , SANTIAGO, 17 FEB 2006 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES.

EMPRESA GRUPO INCUBO LIMITADA

BARROS BORGOÑO N*160, OFICINA 607

PROVIDENCIA

serviciosOgrupoincubo.cl

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio Un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “Albiorix”.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, establece los requisitos de operación de los sistemas de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.

Dichos requisitos son:

a) Permitir al fiscalizador una consuilta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.

b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.

c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.

d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.

e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.

Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las plataformas: |-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.

En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.

ll-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.

2

Ahora bien, a propósito de esta exigencia, la página 29 de su presentación, indica:

A continuación, se evidencia correo electrónico cuando el documento esta firmado por ambas partes, en donde será informado al correo personal del trabajador(a) en donde en la opción Documento Firmado o en el enlace adjunto podrá visualizar el documento:

Así las cosas, es posible apreciar que el sistema consultado no envía automáticamente copia de los documentos a los trabajadores, elemento que se considera esencial para el resguardo de sus derechos, sino que pone a su disposición un enlace de acceso al instrumento, vínculo cuya vigencia depende del propio empleador fórmula que, a su vez, no satisface la exigencia en examen.

Dicho de otro modo, no existe inconveniente en que la plataforma utilice la alternativa ofrecida, siempre y cuando ella sea complementaria de la exigencia basal, esto es, la entrega automática de un ejemplar del documento, lo cual no ocurre en la especie.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “Albiorix”, presentado por la empresa Grupo Incubo Limitada, no da cumplimiento a todas las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud

Saluda a Ud.,

( DEL F h á l ES p Ly Doa mt $ een pS y ICA KA MARTA BONAIRE MATAMORD 6 ABOGADA 5 Y JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDK E, AN MERO AE Ser DIRECCIÓN DEL:FRABAJO > Lio E, AO E : Po E io bos. po; | [ 12 FEB 2020 | | a E EIC! 2, i ! OFICINA DE p, AA TCARTES | RCG Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 131, de 12 de febrero de 2026.

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