Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 139, de 17 de febrero de 2026

ORD.N°139 — ORD.N°139 Jornada de trabajadores del rubro hotelero; Descanso semanal en días d

Sumario

ORD.N°139 Jornada de trabajadores del rubro hotelero; Descanso semanal en días domingo y festivos; No se otorgaron argumentos con el suficiente mérito para reconsiderar la doctrina contenida en el Dictamen Nº4.915/76 de 03.10.2016, razón por la cual se rechaza la solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en el señalado pronunciamiento.

Texto del pronunciamiento

a E cotierna de cota Departamento Juridico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 51772/2022 (UD 747/2022) . 199 ORDINARIO N*: _ / ACTUACIÓN: Confirma doctrina. MATERIA: Jornada de trabajadores del rubro hotelero. Descanso semanal en días domingo y festivos. RESUMEN: No se otorgaron argumentos con el suficiente mérito para reconsiderar la doctrina contenida en el Dictamen N*4,915/76 de 03.10.2016, razón por la cual se rechaza la solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en el señalado pronunciamiento. ANTECEDENTES: 1) Pase N*1586 de 24.11.2025 de asesor de Gabinete de Director Nacional del Trabajo. 2) Pase N*1208 de Jefe de Gabinete del Director Nacional del Trabajo de 26.08.2025. 3) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e “Informes en Derecho de 26.12.2022, 14,09,2023, 29.09.2025, 09.10.2025, 25.11.2025 y 15.12.2025; y de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de : 19.10.2023, 4) Ord. N*22 de Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de 16.03.2022. 5) Solicitud de pronunciamiento del Sindicato de Empresa “Termas de Jahuel” de 15.03.2022. SANTIAGO, 17 FEB 2005 DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S) A: SRES. SINDICATO DE EMPRESA “TERMAS DE JAHUEL” RSU N*0502.174

migallardo(Osindicatotermasdejahuel.com

Mediante presentación de ANT.5) se ha requerido a este Servicio una reconsideración de doctrina, especificamente de la contenida en el Dictamen N*4.915/76 de 03.10.2018 que se refirió a la categorización de todos los trabajadores de los establecimientos hoteleros, para los efectos de autorizar su desempeño en días domingo o festivos, y la regulación de sus descansos compensatorios comprendidos en el N*2 del inciso 1? del artículo 38 del Código del Trabajo.

En esta perspectiva, plantea la organización sindical, que desde el año 2020 se ha demostrado que el rubro hotelero no es de primera necesidad, como se observa al estar 1 año y 8 meses acogidos a la Ley de desempleo, sin atender público en el hotel, realidad que no ha justificado que las autoridades la prioricen como una actividad de "primera necesidad”.

Por lo anterior, y a consecuencia de la pandemia por el virus Covid-19, afirman que el escenario en la actualidad ha cambiado y que, si bien el rubro hotelero abarca al desarrollo comercial y turismo a nivel nacional, todo bien organizado debiera fluir con normalidad.

Al respecto, es dable indicar que lo impugnado es la doctrina contenida en el Dictamen N*4.915/76 de 03.10.2016 que tuvo por objetivo reconsiderar la

“jurisprudencia sostenida hasta dicha época referida a los trabajadores de los establecimientos hoteleros, en el sentido de abandonar el entendimiento de comprenderlos categorizados en el N*7 del artículo 38 del Código del Trabajo, norma excepcional respecto de las disposiciones que regulan en general el descanso en días domingo y festivos, para ahora encasillarlos en las actividades descritas en el N*2 del artículo mencionado, es decir, por las necesidades que satisfacen dichos establecimientos y el grave perjuicio que produciría la interrupción en su funcionamiento semanal.

La jurisprudencia impugnada, agrega que, la necesidad que satisfacen los hoteles exige continuidad en la prestación de servicios, no solo por su rol fundamental en el desarrollo de la industria del turismo, sino que también por su fuerte vínculo con otras actividades productivas para las cuales los servicios hoteleros cumplen un esencial rol complementario. Así, la jurisprudencia contenida en el Dictamen N*4.915/76 de 03.10.2018 concluye lo siguiente:

“(...) se ha advertido que la industria hotelera, junto con su rol fundamental en el desarrollo del turismo, también se vincula de forma directa con otras actividades productivas, facilitando el intercambio comercial en países que como Chile, manifiestan vocación de constituirse en plataforma internacional de negocios.

Así, es preciso entender que las necesidades que satisfacen los servicios hoteleros exigen continuidad, característica en esencia común a todos los trabajadores que se desempeñan en tales establecimientos.

Ademés, el funcionamiento continuo de los hoteles, como se ha señalado, complementa la actividad de otros sectores industriales, elemento que establece una distancia diferenciadora con respecto a los

2

establecimientos de comercio y servicios que describe el numeral 7 del

inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo”.

Esta jurisprudencia ha sido confirmada y aplicada en forma posterior, por ejemplo, a través de los Ordinarios N*2904 de 23.12.2021 y N*984 de 12.07.2023, entre otros pronunciamientos.

De esta forma, los argumentos vertidos por la organización sindical acerca de la crisis provocada por la pandemia en los establecimientos hoteleros, o el hecho que no hayan recibido la priorización de la autoridad pública como labores de primera necesidad, no son aplicables ni tienen el mérito suficiente para abandonar la doctrina asentada en la jurisprudencia de este Servicio, especificamente en el

. Dictamen N*4.915/76 de 03.10.2016, en atención a que la crisis de salud que vivió nuestro país y el mundo entero, fue una situación de excepcionalidad que motivó decisiones con una particularidad que no sirven para subvertir el razonamiento jurisprudencial de la Dirección del Trabajo, que precisamente aborda y está construido para afrontar el habitual escenario en que se desenvuelven los servicios hoteleros y no situaciones excepcionales como una pandemia.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

No se otorgaron argumentos con el suficiente mérito para reconsiderar la doctrina contenida en el Dictamen N”4,915/76 de 03.10.2016, razón por la cua! se rechaza la solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en el señalado

ronunciamiento. us P A A a] Saluda atentamente a Ud., AA A Ñ DEL AAA A Ze A 7 Li Ss O fr A y o a LN E eraensoad 140 e A 5| DIRECTOR (s) [5 )-" y A SERGIO SANTIBÁÑEZ CATALÁN 20m Y. ABOGADO DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S) : o i , sal IN PistriBucIÓN: LAICIRLA pa ; -Jurídico CR PARTO E -Partes nd -Control IS 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 139, de 17 de febrero de 2026.

Artículos que cita

Más sobre Reconsideración de Dictámenes

  • 22 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 423

    La norma confirma que los choferes y auxiliares de locomoción colectiva interurbana deben tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro. Rechaza la solicitud para cambiar el criterio administrativo anterior sobre este descanso.

  • 7 de agosto de 2026

    Dictamen N° 354/31

    La norma aclara que la prohibición de negociar colectivamente se aplica a entidades con financiamiento estatal superior al 50% de su presupuesto, ya sea directo o mediante impuestos, y revisa su interpretación previa.

  • 3 de julio de 2026

    Dictamen N° 319/30

    La norma deja sin efecto la doctrina del Dictamen N°747/39, acogiendo la reconsideración de AGEMA, y valida el acuerdo marco de 2022 entre la Confederación de Trabajadores del Cobre y la asociación, resolviendo su aplicabilidad en negociación colectiva.

Todos los pronunciamientos sobre Reconsideración de Dictámenes

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium