Dirección del Trabajo
Ordinario N° 160, de 27 de febrero de 2026
ORD.N°160 — ORD.N°160 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg
Sumario
ORD.N°160 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "ChecklO", consultado por la empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A., RUT Nº77.257.542-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
Dirección d ¡del Trabajo. «Gobierno de chile A A A DE AE Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho rd E329304 / 2025 o 0 : ORDINARION" Y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “ChecklO”, consultado por la empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A., RUT N*77.257.542-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.02.2026 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 04.11.2025 de empresa Servicios Tecnológicos de asistencia S.p.A. SANTIAGO, 27 FED 26% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES.
SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE ASISTENCIA S.P.A.
AVENIDA PROVIDENCIA N*1650, OFICINA 1002
PROVIDENCIA
contacto(Ocheckio.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68* de la Resolución Exenta N“38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se concluye lo siguiente respecto del artículo 68*.
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la solicitud será rechazada de plano.
Observación: En una primera ocasión se accede al portal de manera directa, sin requerimiento de credenciales. Posteriormente, al intentar acceder nuevamente transcurridos algunos minutos, el sistema solicita autenticación; sin embargo, al seleccionar la opción “enviar contraseña”, el sistema despliega el mensaje de error: “error al procesar la solicitud”.
La prueba fue repetida en múltiples oportunidades, obteniéndose consistentemente el mismo resultado.
Conclusión: La solicitud no aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan las siguientes observaciones:
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa el examen técnico de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa la revisión jurídica de la plataforma.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “ChecklO”, consultado por la empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A., RUT N*77.257.542-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N”38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Uad., , e .
N/ <NÑ ¿ vS eS É . É vs ó Ñ 1 bra mL A / y AN / / ÉS É 9) Jo : Doa , : 4 47E o NM 4 0 A es A A E 3 * NATALIA OZO'SANHUE S A E 2%, SD j ABOGADA / Pro E JEFA (S) DEPARTAMENTO AURÍDICO / DIRECCIÓN DEL FRASASO= [ / VDE yz, j “240 | FEB og | | O a j uste —_ LES istribución: ; -— Jurídico; - Partes; - Control; 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 160, de 27 de febrero de 2026.
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