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Ordinario N° 161, de 27 de febrero de 2026

ORD.N°161 — ORD.N°161 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg

Sumario

ORD.N°161 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Nominu", consultado por la empresa Telecomunicaciones Quality Way Chile Limitada, RUT Nº76.188.003-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

23% Dirección del Trabajo A E Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E337372 / 2025 261 ORDINARIO N“_--.... / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Nominu”, consultado por la empresa Telecomunicaciones Quality Way Chile Limitada, RUT N*76.188.003-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 24.02.2026 de Jefa (S) de Departamento Jurídico, 2) Presentación de 11.11.2025 de empresa Telecomunicaciones Quality Way Chile Limitada. SANTIAGO, 27 FEB 2808 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. TELECOMUNICACIONES QUALITY WAY CHILE LIMITADA SEBASTOPOL N*540 SAN MIGUEL contacto(Otelqway.cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados

fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente: a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la solicitud será rechazada de plano.

Ahora bien, analizada la documentación se formulan las siguientes observaciones:

1. Respecto del artículo 10” Excepción: Considerando que en ciertas actividades productivas o áreas geográficas podría no haber conexión permanente de datos para su transmisión, se considerará ajustado a la norma que el sistema permita capturar y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío posterior a la plataforma Web se realice automáticamente cuando recupere la señal. Observación: No es posible constatar que el dispositivo se encontrara efectivamente sin conexión de datos al momento de realizar la marcación, toda vez que en la imagen acompañada como evidencia se observa que el equipo móvil mantiene señal activa de conectividad de datos. 2. Respecto del artículo 27” Reportes: e) Reporte diario. Con el objeto de prever cualquier situación que al momento de fiscalizar pudiere entorpecer o impedir el ejercicio de las facultades inspectivas de esta Dirección los sistemas deberán enviar a cada cliente (empleador), automáticamente, un reporte con las marcaciones del día de cada trabajador. Si, atendida la cantidad de trabajadores de la empresa, el reporte resultare demasiado extenso, se podrá fraccionar por oficinas, locales o faenas, pero manteniendo su carácter diario. Este reporte resumido sólo podrá ser presentado ante un inspector cuando, por ejemplo, al momento de efectuarse la fiscalización el sistema presentare fallas técnicas que impidieren acceder a la información. Observación: No se adjunta evidencia que acredite el envío de la información, considerando que la normativa establece que los sistemas deberán remitir automáticamente a cada cliente (empleador) un reporte diario con las marcaciones efectuadas por cada trabajador. Conclusión: La solicitud no aprueba el examen de admisibilidad. b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan las siguientes observaciones: Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa el examen técnico de la plataforma.

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c) Análisis de los aspectos jurídicos. Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa la revisión jurídica de la plataforma.

En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Nominu”, consultado por la empresa Telecomunicaciones Quality Way Chile Limitada, RUT N*76.188.003- 9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud. a

£s ADN / / ) / / É Í / / / / / Es 1f ” SS DEL > A, > £. A A o £ / Y ZO 7% £ FA AS ÉS YA / NATALIA POZO SANHUEZA |5 2 22 > * ABOGADA o /, JEFA (S) DEPARTAM ¡DICO RS DIRECCIÓN DEL PREG DE! T21zajp 27 FEB 2026 | —— DES, y CIREG bución: - Wurídico; - artes; - Control; 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 161, de 27 de febrero de 2026.

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