Dirección del Trabajo
Ordinario N° 162, de 27 de febrero de 2026
ORD.N°162 — ORD.N°162 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg
Sumario
ORD.N°162 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BioAlba Control Asistencia", consultado por la empresa Alba ambiente S.A., RUT Nº77.501.530-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
; Dirección . >» del Trabajo - Gobierno de Chile LATA, á Y WEA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E329321 / 2025 3 E 2 ORDINARION:_ Ve“ / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “BioAlba Control Asistencia”, consultado por la empresa Alba ambiente S.A., RUT N*77.501.530-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.02.2026 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 04.11.2025 de empresa Alba ambiente S.A. SANTIAGO, — 27 FEB 208 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. ALBA AMBIENTE S.A. AVENIDA GRECIA N*1460 ÑUÑOA mailfOcontrolasistencia.cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68? de la Resolución Exenta N?38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se formulan las siguientes observaciones:
1. Respecto del artículo 17". Portal de fiscalización: Para la correcta ejecución de los procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán actualizado permanentemente un sítio Web de acceso directo a toda la información que exista en el sistema, el cual deberá cumplir con las siguientes reglas:
a) Cada empresa prestadora mantendrá sólo un enlace de fiscalización en el cual se incluirán todos sus clientes.
b) El acceso al portal de fiscalización deberá ser dispuesto a través de un nombre de sitio web en la forma https://www.nombredelsitio.cl.
Dicho acceso, sea este un banner o enlace, deberá figurar en la página inicial del señalado sitio web.
Observación: Al acceder al sitio https://bivalba1.controlasistencia.cl no es posible verificar información de ninguna empresa. Al intentar ingresar a cualquiera de ellas, el sistema despliega el mensaje: “no se encontraron usuarios”, impidiendo la validación de todas las herramientas destinadas a la fiscalización laboral.
2. Respecto del artículo 680: .
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la solicitud será rechazada de plano.
Observación: El sistema no presenta información útil para la realización de su examen. Sobre ello, el artículo 68”, en lo pertinente, dispone:
Para el correcto desarrollo de esta etapa las empresas deberán proveer acceso a la información real que mantengan sobre los trabajadores de sus clientes.
Con todo, si se tratare de la solicitud de autorización de sistemas nuevos y, por to tanto, carentes de información real se permitirá, excepcionalmente, que
, incluyan una empresa de prueba, con inclusión de trabajadores y datos en todos los reportes. Ahora bien, dado que el sistema que nos ocupa fue autorizado previamente a través del Ord. N*1118 de 27.03.2019, se entiende incumplida la exigencia. Conclusión: La solicitud no aprueba el examen de admisibilidad. 2
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan las siguientes observaciones:
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa el examen técnico de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa la revisión jurídica de la plataforma.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “BioAlba Control Asistencia”, consultado por la empresa Alba ambiente S.A., RUT N*77.501.530-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
a) e /) Q ES / N DA : [AE Z k se ty La A ¿ o A YODO Al la E / NATALIA OZO SAN AEREO lo : ¿ABOGADA / Mo) JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL Y) AS ul : : 2 WN DES er, | PJ = PA24J0 : . A Na Ñ ¡ > , DA pr, j En ibución: - Jurídico; - Partes; - Control; 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 162, de 27 de febrero de 2026.
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