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Ordinario N° 163, de 27 de febrero de 2026

ORD.N°163 — ORD.N°163 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg

Sumario

ORD.N°163 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Control de Asistencia Biométrico GREX", consultado por la empresa Servicios GREX S.p.A., RUT Nº76.679.993-0, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

23% Dirección del Irabajo. ¡MES Á A LE Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho a E337379 / 2025 ¡ua ORDINARION*“____... / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Control de Asistencia Biométrico GREX”, consultado por la empresa Servicios GREX S.p.A., RUT N*76.679.993-0, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución . Exenta N”38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.02.2026 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 11.11.2025 de empresa Servicios GREX S.p.A. SANTIAGO, 27 FEB M6 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. SERVICIOS GREX S.P.A. DEL PUCARÁ N*50 OFICINA 611, EDIFICIO DON LUIS MACHALÍ contactoOgrex.cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8. En tal contexto, es del Caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68* de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la solicitud será rechazada de plano.

El artículo 64* sobre la Certificación, señala:

La solicitud de autorización de uso de los sistemas en el contexto de las relaciones laborales, deberá ser precedido por la obtención de un certificado de cumplimiento de las normas contenidas en la presente resolución exenta.

Luego, el artículo 66.2) acerca de los documentos que se deben acompañar a la solicitud, establece:

a) El informe de certificación que deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:

¡) Deberán exhibir en su primera página el certificado de cumplimiento, fechado y suscrito

por el responsable del proceso. Observación: El certificado de cumplimiento acompañado sólo presenta fecha y firmas, sin texto, de modo que no satisface la exigencia vigente. Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano. b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc. Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos informáticos del sistema. c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes. Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos jurídicos del sistema.

En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Control de Asistencia Biométrico GREX”, consultado por la empresa Servicios GREX S.p.A., RUT N*76.679.993-0, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04,2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ua.,, |

y 7 ) 1 / / / Á F L / É vS / / / P/ / ¿y DEL 77 , / % / / Y / A Za) A / An AL ZE ó / NATALIA POZO SANHUEZA 1 ! y * / | soap SS A / JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Zo. E NS / DIRECCIÓN DEL TRA 0 CIRCG j / ECCIÓN DEL. TRAZAJO Distribución: j ES - Jurídico; Partes; Control; y 2 27 FEB 2026 (0 ; FICINA DE PARTES

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 163, de 27 de febrero de 2026.

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