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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 164, de 27 de febrero de 2026

ORD.N°164 — ORD.N°164 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg

Sumario

ORD.N°164 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "PuntoSeguro", consultado por la empresa PuntoSeguro Ltda., RUT Nº76.261.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

: Dirección a del Irabajo Gobierno de Chile A A sé TE Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho a A E343762 / 2025 ig ORDINARIO N*: _. / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “PuntoSeguro”, consultado por la empresa PuntoSeguro Ltda., RUT N*76.261.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.02.2026 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 17.11.2025 de empresa PuntoSeguro Ltda. SANTIAGO, 27 FEB 202% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. PUNTOSEGURO LTDA. MAYECURA N*1376 LAS CONDES ventas(Opuntoseguro.cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: El mencionado artículo 68”, en lo pertinente, dispone: Para el correcto desarrollo de esta etapa las empresas deberán proveer acceso a la información real que mantengan sobre los trabajadores de sus clientes. Con todo, si se tratare de la solicitud de autorización de sistemas nuevos y, por lo tanto, carentes de información real se permitirá, excepcionalmente, que incluyan una empresa de prueba, con inclusión de trabajadores y datos en todos los reportes. Observación: Realizadas varias pruebas se constata que la plataforma no tiene información útil para el proceso de revisión a pesa de que el sistema fue autorizado previamente a través del Ord. N”336 de 16.01.2020. Conclusión: La solicitud no aprueba el examen de admisibilidad. b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan las siguientes observaciones: Conclusión: Atendido lo señalado no se efectúa el examen técnico. c) Análisis de los aspectos jurídicos. Conclusión: Atendido lo señalado no se efectúa la revisión jurídica.

En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “PuntoSeguro”, consultado por la empresa PuntoSeguro Ltda., RUT N”76.261.480-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el 2 a laboral.

Saluda atentamente a Ud., , / / | |

/ / / 1 f i / Y Y = e 1 AN AUTO. Í AA ES ES AO, AMIA NATALIA POZO SANHUEZA £ 2 > )e | BOGADA ¡AA AL 3 JEFA (S) DEPARTAM vQ MR So Y Ñ - AOS Ó > DIRECCIÓN DEL TRABAJO: rn écIrRC Y DE? Fa (aitripución: e A T2424J0 => Jurídico; A - Partes; y 27 FEB 2026 j - Control; : $ ¿¡LOFICIN j 2 SANA O j

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 164, de 27 de febrero de 2026.

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