Dirección del Trabajo
Ordinario N° 175, de 27 de febrero de 2026
ORD.N°175 — ORD.N°175 Sistema de registro y control de asistencia; El sistema de registro y
Sumario
ORD.N°175 Sistema de registro y control de asistencia; El sistema de registro y control de asistencia denominado "GYCSOL", consultado por la empresa Gestión y Competencias Soluciones S.p.A., RUT Nº76.895.853-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
¡Seen delliábajo! Unidad de Dictámenes Int Derech 17 pe cc Esrzr8912028 . 173 ORDINARIO N*: _ — / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “GYCSOL”, consultado por la empresa Gestión y Competencias Soluciones S.p.A., RUT N”76.895.853-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 26.02.2026 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 15.12.2025 de empresa Gestión y Competencias Soluciones S.p.A. SANTIAGO, DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 27 FEB 2006 A : SRES. : GESTIÓN Y COMPETENCIAS SOLUCIONES S.P.A. AVENIDA BERNARDO O”HIGGINS N*1186, OFICINA 302 . * CONCEPCIÓN info gestionycompetencias.cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8. . En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68” de la Resolución Exenta N?38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes. Analizada la documentación presentada, se formula la siguiente observación:
Respecto del artículo 6”. Componentes: Los sistemas deberán contemplar, como mínimo: c) Portal de fiscalización: Plataforma web accesible desde la red Internet en cualquier lugar del país de manera permanente y que debe contar con la posibilidad de que los funcionarios de la Dirección del Trabajo, empleadores y dependientes consuman, entre otros, los módulos o subsistemas de reportería, auditoría, etc.
Respecto del artículo 17”. Portal de fiscalización: Para la correcta ejecución de los procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información que exista en el sistema
Observación: Una vez posicionados en la pantalla de acceso no se logra solicitar claves para ingresar, lo cual impide verificar el resto de las funcionalidades de la plataforma. Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc,
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos informáticos del sistema.
Cc) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “GYCSOL”, consultado por la empresa Gestión y Competencias Soluciones S.p.A., RUT N*76.895.853-K, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral a
DIRECCIÓN DEL TRABAJO |
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 175, de 27 de febrero de 2026.
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