Dirección del Trabajo
Ordinario N° 204, de 6 de marzo de 2026
ORD.N°204 — ORD.N°204 Jornada de Trabajo; Reducción de la jornada laboral; Descanso dentro d
Sumario
ORD.N°204 Jornada de Trabajo; Reducción de la jornada laboral; Descanso dentro de la jornada; Ajustes en sistema de turnos; Da respuesta.
Texto del pronunciamiento
o Cito hon de Cie ETA de Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e ” 0 á Informes en Derecho Le E 44094/2025 -
ORDINARIO N:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Jornada de Trabajo. Reducción de la jornada
laboral. Descanso dentro de la jornada. Ajustes en
sistema de turnos,
RESUMEN:
Da respuesta
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.02.2026 de jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Oficio Ordinario N”1300-18709/2025 de 29.04.2025 de DRT Poniente;
3) Solicitud, de 14.02.2025 de Directiva Sindical, Sindicato Tierra American Airlines.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) D6 MAR 2028
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SINDICATO TIERRA AMERICAN AIRLINES
sindicatotierraaa(QHgmail.com
Mediante presentación citada en el Ant, 3), solicita un pronunciamiento jurídico sobre la reducción gradual de la jornada de trabajo dispuesta por la entrada en vigencia de la ley N*21.561, especificamente respecto de los trabajadores que prestan servicios en tierra, contratados con 45 horas semanales en turno.
Al respecto, señala no haber llegado a acuerdo con su empleador respecto de la aplicación de esta reducción gradual de jornada en los sistemas de turnos, precisando que, la empresa realizaría esta reducción imputándola a la hora de colación.
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Como es sabido, la finalidad perseguida por la ley N*21.561 es reducir la jornada laboral de los trabajadores en el país, sin que ello implique una disminución en sus remuneraciones, todo ello con miras a mejorar su calidad de vida.
Asimismo, se señala que la iniciativa responde a las exigencias de la vida moderna, especialmente en zonas urbanas, donde una jornada de 45 horas semanales dificulta la conciliación entre la vida laboral y familiar, afectando el acceso al descanso, al ocio y al esparcimiento. En ese contexto, la reducción de la jornada laboral es concebida como una valorización real del trabajo, orientada al bienestar integral de los trabajadores, reafirmando el objetivo constitucional de promover el bien común.
Al respecto, el personal de que se trata se regiría por las disposiciones generales que regulan la jornada ordinaria de trabajo establecidas en los artículos 22 y siguientes del Código del Trabajo.
El artículo 22 inciso 1* que dispone lo siguiente:
La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.
La normativa señalada fue modificada por la Ley N*21.561, que establece la reducción gradual y progresiva de la jornada laboral hasta alcanzar las 40 horas
semanales. Esta disminución se produce de manera paulatina a partir del 26.04.2024 y hasta el 28.04.2028, conforme al siguiente recuadro: Vigencia Jornada Ordinaria semanal 26.04.2024 44 26.04.2026 42 26.04.2028 40
Ahora bien, en dictamen reciente, N*"828/49 de 30.12.2025, esta Dirección del Trabajo dispuso que, la jornada distribuida en sistema de turnos, no obsta a que deba existir un acuerdo entre las partes al respecto, y, por consiguiente, se requiera de este para su modificación o reducción al aplicar la reducción incorporada por la Ley N*21.561. A falta de este, deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N*21.755 que establece lo siguiente:
Artículo 24.- Declárase que la expresión "en forma proporcional" del artículo tercero transitorio de la ley N*21.561, debe entenderse en el sentido que, a fin de cumplir gradualmente con los nuevos límites de la jornada de cuarenta horas semanales establecida en el Código del Trabajo, en ausencia de acuerdo entre las partes o las organizaciones sindicales sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas que, previo a la entrada en vigencia de la ley N*21.561, tenían una extensión de cuarenta y cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, se reducirán en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador y se respetará para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley.
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En consecuencia, particularmente respecto de la existencia de un sistema de turnos regulado en el Reglamento Interno el empleador deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 156 del Código del Trabajo, el cual podrá ser impugnado por cualquier trabajador o por las organizaciones sindicales de la empresa respectiva, conforme a lo señalado en el artículo 153 del mismo cuerpo legal.
Ahora bien, respecto a la posibilidad de imputar la reducción de la jornada a las horas de colación, recientemente, a través de Dictamen N*745/38 de 11.11.2025 esta Dirección concluyó que, la reducción de la jornada diaria y semanal cuya causa es la implementación de la Ley N*21.561, no puede ser imputada, bajo ningún presupuesto fáctico, al lapso diario destinado a colación. Por lo tanto, la reducción de tiempo de la jornada laboral se debe aplicar al término o inicio diario de esta, en caso de existir acuerdo entre las partes, o sólo al término, a falta de este.”
Asimismo, corresponde además considerar que esta Dirección a través de Dictamen N*142/09 de 24.02.2026, ha establecido las reglas que los empleadores deben tener en consideración para efectuar la rebaja de la jornada de que se trata cuando no haya acuerdo con los trabajadores.
En mérito de las disposiciones legales citadas y consideraciones precedentemente formuladas cúmpleme informar a Ud. que las respuestas a sus consultas se encuentran en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud., a y . 7
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Distribución.
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 204, de 6 de marzo de 2026.
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