Dirección del Trabajo
Ordinario N° 206, de 6 de marzo de 2026
ORD.N°206 — ORD.N°206 Labores exceptuadas del descanso en días domingo y festivos; Informo a
Sumario
ORD.N°206 Labores exceptuadas del descanso en días domingo y festivos; Informo a Ud. que no procede alterar la conclusión contenida en el Ordinario Nº2504 de 04.06.2018, en el sentido de que las labores que se desempeñan en la actualidad por el "operador de sala", y anteriormente por el "operador cash logistic", están vinculadas en forma directa y estrecha con las funciones desempeñadas por los vigilantes privados, motivo por el cual, el "operador de sala" resulta comprendido en la excepción al
Texto del pronunciamiento
ZA tio Gobierno de Cite OTDA pé La Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E105766/2024 (UD.966/2024) E317615/2023 OMA (UD.716/2024) -- L£ 0 ¡0 ORDINARION"______ / MATERIA: Labores exceptuadas del descanso en días domingo y festivos. RESUMEN: Informo a Ud. que no procede alterar la conclusión contenida en el Ordinario N*2504 de 04.06.2018, en el sentido de que las labores que se desempeñan en la actualidad por el “operador de sala”, y anteriormente por el “operador cash logistic”, están vinculadas en forma directa y estrecha con las funciones desempeñadas por los vigilantes privados, motivo por el cual, el “operador de sala” resulta comprendido en la excepción al descanso de días domingo y festivos acorde regula el N*2 del artículo 38 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 03.03.2026 de Jefe de U. de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2)Informes de fiscalización N*1307.2024.3824 de 24.09.2024 y N*1307.2024.3965 de 17.09.2024. 3)Pase N”61 de 18.07.2024 que solicita fiscalización investigativa al Departamento de Inspección. 4)Correo electrónico de 14.06.2024 MIN | que evacua traslado en representación de empresa “Brinks Chile SpA.” 5) Ordinario N*317 de 24.05.2024 de Departamento Jurídico que confiere traslado a empresa “Brinks Chile SpA.” 6)Oficio Ord. N”1307-13848/2024 de 24.04.2024 de ICT Santiago Norte. 7)Solicitud de pronunciamiento de 23.04.2024 de Sindicato de Trabajadores Nacional “Brinks N*1”. 1
8)Solicitud de pronunciamiento de 12.12.2023 de Sindicato de Trabajadores Nacional “Brinks N*1”. SANTIAGO, Ñ 0 QL0L AUN 9 Gl 06 yan WE DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: ME
SECRETARIA SINDICATO DE TRABAJADORES NACIONAL “BRINKS
No1”.
A través de ANT.7) y 8), idénticas solicitudes, se ha pedido un pronunciamiento a este Servicio que se refiera a la condición de los trabajadores que se desempeñan en la empresa cuyo rubro es el transporte y custodia de valores.
Señala la organización sindical, que existen operaciones externas, consistentes en el transporte y custodia de valores, y labores internas que se vinculan con la preparación, conteo y cuadratura de valores.
Añade que, mediante Ordinario N”2.504 de 2018, la Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento que indicó que los trabajadores que cumplen funciones en operaciones internas como “operadores cash logistic” se encontraban en la hipótesis del N*2 del artículo 38 del Código del Trabajo, es decir, exceptuados de descanso dominical y festivos.
Sin embargo, sostiene el sindicato, que a partir del año 2023 se reorganizaron las funciones del “operador cash logistic”, dividiéndose en tres: “operador de tesorería”, “operador contable” y “operador cash.”
En este nuevo escenario, sostiene que el Ordinario N*2.504 antes citado, se refiere a la excepción señalada en el N?2 del artículo 38 del Código del Trabajo siendo su conclusión aplicable sólo en cuanto a las labores que se vinculen con las funciones del vigilante privado.
Luego, detalla que actualmente, el “operador de tesorería” recibe las cargas y remesas directamente de los vigilantes privados, las organizan y entregan a la sala de procesos. Asimismo, se encargan de cargar los camiones.
Por su parte, el “operador contable”, se encargaría de hacer revisión de los depósitos y cheques, los que envía con un certificado a cada banco. Esta función se realiza en los días hábiles bancarios, es decir, de lunes a viernes.
Finalmente, describe que el “operador cash”, realiza un recuento de los valores y remesas que llegan desde la operación externa y prepara las cargas de valores para posteriormente su entrega a bancos y cajeros.
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Por este cambio de circunstancias, solicita un pronunciamiento que se refiera a que tanto los “operadores contables” como los “operadores cash” se excluyan de la aplicación de la excepción prevista en el artículo 38 N*2 del Código del Trabajo.
Posteriormente, en ANT.4) dando respuesta al traslado conferido para recabar la opinión del empleador, este señala que la solicitud de la organización sindical debe ser rechazada.
Añade que, la justificación que tuvo este Servicio para emitir el Ordinario N*2.504 de 04.06.2018, está dada por la categorización de los trabajadores que se desempeñan como “operarios cash” en el N”2 del artículo 38 del Código del Trabajo, situación que se mantiene actualmente.
Descarta la reestructuración en los puestos de trabajo, y argumenta que, la empresa realiza toda una cadena logística de transporte de valores, motivo por el cual, las operaciones internas como externas que se ejecutan son complementarias y necesarias sin que sea posible que se excluyan entre sí.
Detalla que, efectivamente a mediados de 2023 se efectuaron cambios en la empresa, dividiéndose la función de los “operadores cash logistic” en tres, a saber: “operador contable”, “operador de línea” y “operador de tesorería”, de modo que, éstos prestaran funciones específicas en la cadena logística y así permitieran la continuidad operacional, agregando una mayor eficiencia a la operación.
Esta transformación se engloba en el diseño organizacional que persigue la eficiencia, por lo que, no es efectivo que las funciones que prestan los “operadores contables” y los “operadores cash”, sean labores independientes y/o excluyentes del resto de la mencionada cadena logística, siendo fundamental para el éxito operacional mantenerlos exceptuados del descanso dominical y en días festivos, conforme regula el N*2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
A su vez, en el ANT.2) se consignó la existencia de una reorganización de las funciones y puestos de trabajo, puesto que, aquellos trabajadores que cumplían labores propias del “operador de tesorería” y “operador cash", en la actualidad cumplen tareas que corresponden al “operador de sala".
Se informa, además, que antes de que operaran estos cambios, el “operador de tesorería” recibía cuadratura de la ruta, lo que significaba que el trabajador en directo contacto con los vigilantes privados al término de su ruta realizaba la cuadratura documental de lo entregado por el vigilante, lo que se traducía en contabilizar paquetes y documentos de entrega de valores. Por su parte, el “operador cash” certificaba valores entregados en la ruta por los vigilantes privados, realizando la apertura de paquetes o remesas, realizando la contabilización de los
valores. Por último, el "operador contable”, consolidaba y unificaba las revisiones realizadas anteriormente por el cliente, certificando los valores recibidos y entregados, al término de lo cual, los valores pasaban a bóveda.
Asimismo, se describe en detalle las labores que debe realizar en la actualidad el “operador de sala” agregando que tiene contacto directo con el vigilante privado, toda vez que son los receptores de los valores entregados por este
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último, encontrándose las funciones de ambos trabajadores vinculadas en forma directa, siendo distintas partes de un mismo proceso (entrega o resguardo de valores), lo que hace necesario contar con el mismo tipo de jornada, según concluye el informe.
Así las cosas, lo que determinó en su oportunidad el Ordinario N*2.504 de 04.06.2018, en forma resumida, es que la labor que desempeñaba el “operador cash logistic” se encuentra intrínsicamente vinculada con las funciones desempeñadas por los vigilantes privados, motivo por el cual, resulta comprendida en la excepción al descanso de días domingo y festivos acorde regula el N*2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Ahora bien, conforme consigna el informe de fiscalización, quienes anteriormente cumplieron las funciones de “operadores de tesorería” y “operadores cash” a la fecha del señalado informe se desempeñan como “operadores de sala”, cuyas funciones conllevan una estrecha y directa vinculación con la labor del vigilante privado, siendo partes de un mismo proceso, es decir, la entrega o resguardo de valores.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada: Informo a Ud. que no procede alterar la conclusión contenida en el Ordinario N*2.504 de 04.06.2018, en el sentido de que las labores que se desempeñan en la actualidad por el “operador de sala”, y anteriormente por el “operador cash logistic”, están vinculadas en forma directa y estrecha con las funciones desempeñadas por los vigilantes privados, motivo por el cual, el “operador de sala” resulta comprendido en la excepción al descanso de días domingo y festivos acorde regula el N”2 del artículo 38 del Código del Trabajo. Ñ
Saluda atentamente a vé, ÍA i
AN, ) Y / AD h Ay O do Voz E ATALIA O SAN UEZA 3 OGADA 3 Ls) JEFA DEPARTAMENTO JÚRÍDIC z ' DIRECCIÓN DEL TRABAJO a >> RECCIÓN DELTRABNO | NPS/RC val : : Pas | ds CN 96 MAR 2026 | -Partes | ¡O ( | OFICINA DE PARTES | 4
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