Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 311, de 25 de junio de 2026

ORD.N°311 — ORD.N°311 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que la

Sumario

ORD.N°311 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que la empresa GFE S.p.A., utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "GFE Software", en la medida que se implemente en los mismos términos autorizados.

Texto del pronunciamiento

=> 289 Dirección «1, del Trabajo Gobierno de Chile

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho 3 1 '

E317465 / 2025 ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: No existe inconveniente para que la empresa GFE S.p.A., utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado “GFE Software”, en la medida que se implemente en los mismos términos autorizados. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 24.04.2026 de empresa GFE S.p.A. 2) Correo electrónico de 24.04.2026 de Departamento Jurídico. 3) Presentación de 23.10.2025 de GFE S.p.A. SANTIAGO, . 25 JUN 2026 DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES.

GFE S.P.A.

MI O innovaduc.cl

Mediante presentación del antecedente 2), complementada a través de correo electrónico del antecedente 1), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, estable los requisitos de operación de los sistemas de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.

Dichos requisitos son:

NS

a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a internet, a partir del RUT del empleador,

b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.

c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.

d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.

e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.

Por otra : parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las plataformas:

l-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.

En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.

ll- Una vez “finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su

desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada. 2

En tal contexto, es del caso indicar que, analizada la documentación tenida a la vista para la confección del presente informe, es dable constatar que el sistema consultado se ajustaría a la normativa vigente sobre la materia. En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe inconveniente para que la empresa GFE S.p.A., utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado “GFE Software”, en la medida que se implemente en los mismos términos autorizados. Saluda a Ud., J nd , DEL 7 / Ú a > A PABL REYES CARREÑO f.s Z U Sl o ABOGADO | ] JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍL LOL : DIRECCIÓN DEL TRABAJO JUNY DIRECCIÓN DE! TRABAJO ld 26J0N 2006 | | | OFICINA DE PARTES | ls : Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 311, de 25 de junio de 2026.

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium