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Ordinario N° 2000-54319, de 26 de agosto de 2026

ORD.N°2000-54319 — Personal embarcado; Jornada de trabajo; 1) La gente de mar comprendida en el…

Sumario

ORD.N°2000-54319 Personal embarcado; Jornada de trabajo; 1) La gente de mar comprendida en el régimen especial de los artículos 96 y siguientes del Código del Trabajo se encuentra afecta, como regla general, a una jornada de cincuenta y seis horas semanales distribuida en ocho horas diarias. 2) EI capitán o quien lo reemplace y quienes efectivamente desempeñen los cargos de ingeniero jefe, comisario, médico y telegrafista a cargo de la estación de radio se encuentran excluidos de la jornada pre

Texto del pronunciamiento

ORD.N°2000-54319 Personal embarcado; Jornada de trabajo; 1) La gente de mar comprendida en el régimen especial de los artículos 96 y siguientes del Código del Trabajo se encuentra afecta, como regla general, a una jornada de cincuenta y seis horas semanales distribuida en ocho horas diarias.

2) EI capitán o quien lo reemplace y quienes efectivamente desempeñen los cargos de ingeniero jefe, comisario, médico y telegrafista a cargo de la estación de radio se encuentran excluidos de la jornada prevista en el artículo 106, en los términos establecidos en el artículo 108.

3) Respecto de cualquier otro oficial, la exclusión exige que tenga esa calidad, se desempeñe efectivamente como jefe de un departamento o servicio de la nave y fiscalice, en tal carácter, los trabajos ordinarios y extraordinarios de personal subordinado.

4) La realización de turnos de guardia no determina, por sí sola, el régimen de jornada aplicable. El capitán y el jefe de máquinas pueden cumplir guardias de mar mediante acuerdo expreso, sin que ello los someta automáticamente al artículo 106, y sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Marítima y del respeto de los descansos mínimos.

5) La ejecución de labores operativas debe ponderarse conjuntamente con el cargo y las demás funciones efectivamente ejercidas, la existencia de personal subordinado y el ejercicio real de facultades de dirección y fiscalización, por sí sola, no permite calificar al trabajador como afecto o excluido de jornada.

6) Desde el 26.04.2026 y hasta el 25.04.2028, el exceso de cuarenta y dos horas semanales de los trabajadores sujetos al artículo 106 debe pagarse con el recargo previsto en el inciso tercero del artículo 32. Las horas comprendidas dentro del máximo de cincuenta y seis horas continúan formando parte de la jornada ordinaria especial.

7) Todos los trabajadores comprendidos en este régimen, incluidos aquellos excluidos de la jornada del artículo 106, tienen derecho al descanso mínimo establecido en el artículo 116 del Código del Trabajo.

8) La calificación de trabajadores determinados requiere comprobar las funciones efectivamente ejercidas, la existencia de personal subordinado, la clase de nave y los demás antecedentes pertinentes, circunstancias que no se encuentran suficientemente individualizadas en la presentación.

9) Tratándose de trabajadores embarcados en naves menores, la aplicación de los artículos 106 y 108 queda sujeta al acuerdo expreso de las partes previsto en el artículo 131 del Código del Trabajo.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2000-54319, de 26 de agosto de 2026.

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