Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 401, de 8 de septiembre de 2026

ORD.N°401 — Documentación laboral electrónica; La información entregada para solicitar un…

Sumario

ORD.N°401 Documentación laboral electrónica; La información entregada para solicitar un pronunciamiento de este Servicio respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Sabentis Prime", no da cuenta del cumplimiento de las exigencias contenidas en el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015.

Texto del pronunciamiento

á Dirección 1, del Trabajo > Gobierno de Chile Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E27632 / 2026 4 0 1 ORDINARIO NC: / MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: La información entregada para solicitar un pronunciamiento de este Servicio respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “Sabentis Prime”, no da cuenta del cumplimiento de las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 03.09.2026 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Correo electrónico de 29.01.2026 MS am SANTIAGO, 08 SEP 2 DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : MN Mi o..to .gioba:

Mediante la presentación individualizada en el antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la utilización del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “Sabentis Prime”.

A mayor abundamiento, indica respecto del sistema consultado, lo siguiente:

...COrresponde a una plataforma de gestión de seguridad y salud en el trabajo, la cual permite la firma electrónica de documentos internos asociados a la gestión preventiva, tales como actas de entrega de elementos de protección personal, registros de capacitación, formularios de inducción, entre otros. Dicho sistema cuenta con mecanismos de autenticación de usuarios, control de accesos, registro de actividad (incluyendo fecha, hora, dirección IP y usuario firmante), así como medidas técnicas orientadas a asegurar la integridad, trazabilidad y no alteración de los documentos firmados electrónicamente.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que la materia se

encuentra regulada por el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, el cual establece una

serie de condiciones mínimas exigidas por esta Dirección para garantizar los procesos inspectivos y los derechos de los trabajadores.

Ahora bien, analizada la información proporcionada por el recurrente se constata que ella no describe el sistema, no especifica cuál daría cumplimiento a cada uno de los requisitos señalados en el citado pronunciamiento, ni precisa qué compañía requeriría la autorización. Lo anterior, impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones precedentemente expuestas, cumplo con informar a usted que la información entregada para solicitar un pronunciamiento de este Servicio respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “Sabentis Prime”, no da cuenta del cumplimiento de las exigencias contenidas en el Dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, lo cual impide emitir el pronunciamiento requerido.

ET mm OA Saluda atentamente a Ud., ' pa De 7 242407 a i o 3 í | [ 08 SEP 2005 | ¡ E Ml a : E OFICINA DE pane! ) DE PARTES | / e nl É 4 e / (2 pa Ze ( A ES 2, LO ESCARREÑO —(S(TEFE]JO ABOGADO 3 S JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Sa ES DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AMF/RCG Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 401, de 8 de septiembre de 2026.

Más sobre Firma y Gestión de Documentos Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 484

    La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 493

    La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.

  • 22 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 426

    La norma autoriza a Emkarap S.p.A. para usar y comercializar su sistema de documentación laboral electrónica "SAFMAG1", siempre que se implemente en los términos ya aprobados.

Todos los pronunciamientos sobre Firma y Gestión de Documentos Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Documentación Laboral Electrónica, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Documentación Laboral Electrónica

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium