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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 441, de 24 de septiembre de 2026

ORD.N°441 — Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza…

Sumario

ORD.N°441 Sala Cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de recintos autorizados que ofrezcan el respectivo servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales.

Texto del pronunciamiento

Soleras de Chia Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en . E. 20681912025 441 ORDINARIO N*: - ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sala Cuna. Bono compensatorio. Inexistencia sala cuna autorizada. RESUMEN: Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de recintos autorizados que ofrezcan el respectivo servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 02.09.2026 y 23.09.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 23.04.2026 de Jefe Unidad de Dictámenes e informes en Derecho (S); 3) Oficio Ordinario N” 1201-8951/2026 de 10.02.2026 de DRT Magallanes. 4) Presentación de 15.10.2025 de Procesadora Mar del Sur SpA SANTIAGO, ] 2.4 SEP 207 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: PROCESADORA MAR DEL SUR SPA RepresentanteL egal(MWaquachile.com Mediante presentación de antecedente 4), se ha solicitado a este Servicio pronunciarse respecto del pacto de un bono compensatorio de sala cuna con las 1

trabajadoras ME A O por un monto de $380.000, atendida la inexistencia de un establecimiento que ofrezca el servicio de sala cuna que cuente con autorización del Ministerio de Educación en la comuna de Puerto Natales.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1*, 3* y 5” del artículo 203 del Código del Trabajo, y según ha sido señalado en reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el Dictamen N*2233/129, de 15.07.2002, la obligación de disponer salas cuna que recae sobre los empleadores puede ser cumplida mediante las siguientes alternativas: 1)Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; 2)Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área geográfica; 3)Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Acorde a lo anterior, la doctrina institucional ha establecido que dicha obligación no puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, considerando, además, que se trata de un beneficio de carácter irrenunciable.

Sin perjuicio de lo expuesto, esta Dirección ha emitido pronunciamientos como el Dictamen N*642/41, de 05.02.2004, autorizando, en determinados casos, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, atendidos diversos factores, entre los que se encuentran las condiciones y características de la respectiva prestación de servicios de la madre trabajadora, como aquellas que laboran en lugares en que no existen servicios de sala cuna autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles -referencia que actualmente debe entenderse al Ministerio de Educación-, en faenas mineras alejadas de centros urbanos, y/o en turnos nocturnos o cuando las condiciones de salud que afecten a los menores, hijos de las beneficiarias, que impiden su asistencia a tales establecimientos.

Lo anterior encuentra su fundamento principalmente en el interés superior del niño, que justifica que, en situaciones excepcionalisimas y debidamente ponderadas la madre trabajadora pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por tal concepto, por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna, cuando no está haciendo uso del beneficio a través de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo considerando siempre el resguardo del niño o niña.

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Considerando lo descrito precedentemente, principalmente, en el interés superior del niño, que justifica que, en situaciones excepcionalísimas y debidamente ponderadas, la madre trabajadora pueda acordar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por tal concepto, por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna, cuando no está haciendo uso del beneficio a través de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, considerando siempre el resguardo del niño o niña.

Ahora bien, considerando que se trata de una situación de carácter excepcional, este Servicio ha señalado, entre otros, en el Ordinario N*701 de 07.02.2011, que, para el otorgamiento del bono en compensación de sala cuna pactado ”... se requiere de un pronunciamiento previo de la Dirección del Trabajo, quien resolverá analizando y ponderando en cada situación particular las condiciones en que presta servicios la madre trabajadora o los problemas de salud que sufre el menor”.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Dictamen N”6758/086 de 24.12.2015, reconsideró parcialmente la doctrina de este Servicio respecto de aquellas solicitudes de autorización de pago del bono compensatorio, precisando que:

“Cabe hacer notar, que el monto a pagar, debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral.

Lo anterior, no obsta que este Servicio en uso de sus facultades fiscalizadoras proteja el correcto otorgamiento a las trabajadoras del beneficio de sala cuna o del bono que lo compense en su caso, cuyo incumplimiento es susceptible de ser sancionado conforme al artículo 208 del Código del Trabajo.

Cabe mencionar, que respecto de las otras situaciones excepcionalísimas que de acuerdo a nuestra doctrina institucional vigente hacen procedente que las partes acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, tales como las características especiales de la prestación de los servicios de las madres trabajadoras, o que ellas se desempeñen y residan en localidades donde no existe establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o, que laboren en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, deben continuar siendo presentadas ante esta Dirección, para que previo análisis de los antecedentes aportados se evalúe la procedencia de su pacto.”

A continuación, se hace presente que el monto a pactar debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría loa atención del menor en una sala cuna o bien permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos, requisito que debe ser cumplido al acordar este cumplimiento alternativo y excepcional y ser actualizado de ser necesario.

Establecido lo anterior, cumple anotar que se acompañan a la solicitud en análisis los anexos de contratos de trabajo de las trabajadoras por las que se consulta donde consta el pacto sobre bono compensatorio de sala cuna, en el que se establece que este asciende a la suma de $380.000, los certificados de

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nacimiento de sus hijos menores y otros documentos laborales, liquidaciones de sueldo y comprobantes de pago.

Ahora bien, de la revisión de estos antecedentes, es posible concluir lo siguiente:

1.- La trabajadora MN es madre del menor de dos años de iniciales Asimismo, que ella tiene su domicilio y lugar de trabajo en la comuna de Natales y que, con fecha 01.06.2025, ha llegado a un acuerdo con su empleador respecto del bono compensatorio de sala cuna, por la suma de $380.000 mensuales- debido a la inexistencia de salas cunas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo en la comuna de Natales. Se deja constancia, en el respectivo Anexo, que el señalado bono será pagado únicamente por el período comprendido entre el 04.06.2026 al 18.12.2026

2.- La trabajadora, A es madre del menor de dos años de iniciales MW con domicilio y lugar de trabajo en la comuna de Natales y que, con fecha 01.02.2025, ha llegado a un acuerdo con su empleador respecto del bono compensatorio de sala, por la suma de $380.000 mensuales que será pagado por el período comprendido entre el 07.12.2024 al 09.12.2026 - debido a la inexistencia de salas cunas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo en la comuna de Natales. Asimismo, se verifica que en el respectivo anexo de contrato consta que, con fecha 03.12.2024, las partes habían acordado previamente un bono por un monto inferior.

3.- La trajo que es madre del menor de dos años de iniciales PY, con domicilio y lugar de trabajo en la comuna de Natales y que, con fecha 01.02.2025, ha llegado a un acuerdo con su empleador respecto del bono compensatorio de sala, por la suma de $380.000 mensuales- debido a la inexistencia de salas cunas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo en la comuna de Natales. Asimismo, se verifica que en el respectivo anexo de contrato consta que, con fecha 14.06.2024, las partes habían acordado previamente un bono compensatorio, desconociéndose su monto y duración.

4.- La trabajadora Y que es madre del menor de dos años de iniciales MN, con domicilio y lugar de trabajo en la comuna de Natales y que, con fecha 01.02.2025, ha llegado a un acuerdo con su empleador respecto del bono compensatorio de sala, por la suma de $380.000 mensuales, que será pagado por el período comprendido entre el 08.06.2024 al 27.11.2025- debido a la inexistencia de salas cunas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo en la comuna de Natales. Asimismo, se verifica que en el respectivo anexo de contrato consta que, con fecha 03.06.2024, las partes habían acordado previamente un bono por un monto inferior.

5.- La trabajadora MIMI que es madre del menor de dos años de iniciales PY con domicilio y lugar de trabajo en la comuna de Natales y que, con fecha 11.09.2025, ha llegado a un acuerdo con su empleador respecto del bono compensatorio de sala, por la suma de $380.000 mensuales, que será pagado por el período comprendido entre el 01.09.2025 al 25.01.2027- debido

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a la inexistencia de salas cunas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo en la comuna de Natales.

A continuación, cumplo con indicar que se ha revisado la Nómina de Establecimientos que imparten educación parvularia, certificados por el Ministerio de Educación al 19 de febrero de 2026 y nuevamente al 03.08.2026, verificando que no existen establecimientos particulares que reúnan los requisitos en la comuna de Natales, Región de Magallanes y Antártica Chilena, lugar en que, como se ha señalado, tienen su domicilio particular y laboral las trabajadoras de que se trata.

De esta manera, se configura una de las hipótesis en que la jurisprudencia administrativa de este Servicio permite compensar en dinero la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna que recae sobre el empleador.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de establecimientos particulares autorizados por el Ministerio de Educación que ofrezcan el respectivo servicio de sala cuna en la comuna de Natales.

Se hace presente que lo anterior no obsta que este Servicio haga uso de sus facultades fiscalizadoras, para efectos de proteger el correcto otorgamiento del beneficio de sala cuna o bono que lo compense, considerando los alcances señalados en el presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 441, de 24 de septiembre de 2026.

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