Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 16, de 22 de febrero de 2017
Circular SII N° 16 de 2017
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 16 IMPUESTOS DIRECTOS 194-2016 ID 18-2016 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 22 de febrero de 2017 MATERIA: Cambio de criterio respecto del cómputo del plazo para invocar la exención REF. LEGAL.: Artículo 42 ter de la Ley contemplada en el artículo 42 ter de la Ley sobre sobre Impuesto a la Renta y Circular N° Impuesto a la Renta. 23, de 2002. Mediante Circular N° 23, de 2002, este Servicio interpretó el texto del artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), introducido por la Ley N° 19.768, de 2001. En dicha Circular, se consignó la interpretación sobre la opción de acoger los retiros a una exención máxima de 800 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) durante un año, señalando que éste se computa «desde el día del mes en que el afiliado se acoge a pensión». Ahora bien, esta Dirección Nacional, como consecuencia de un nuevo estudio sobre la materia, ha decidido cambiar el criterio recién expuesto, en razón de que el artículo 42 ter de la LIR no contempla expresamente tal forma de computar el plazo del año, y además, no se divisa inconveniente ni contradicción con la ley al admitir que los contribuyentes puedan efectuar retiros de libre disposición a partir de un año posterior a aquel en que se acojan a pensión, sin que por ello pierdan el beneficio de la exención de impuestos que la norma citada dispone respecto de tales retiros. De esta manera, una vez determinado el monto de los excedentes de libre disposición en la forma y oportunidad correspondientes, éste podrá ser retirado exento hasta por un máximo de 800 UTM durante un año, sea este el año en que el contribuyente se acoja a pensión, o bien uno posterior. En este caso, el plazo de un año al que se refiere la norma, se contará desde el primer retiro libre de impuesto, y no desde el momento en que el afiliado se acoja a pensión. Este nuevo criterio, también se extiende al caso de que el contribuyente opte por retirar el excedente de libre disposición invocando una exención máxima anual equivalente a 200 UTM con tope de 1.200 UTM, con la salvedad de que cada año debe computarse, considerando aquel periodo de doce meses que termina el 31 de diciembre. Al implicar lo señalado la adopción de un nuevo criterio sobre la materia, se reemplaza el primer párrafo del punto a.2) de la letra a) del numeral 2, del Capítulo III de la Circular N° 23, de 2002, quedando este como sigue: «La otra alternativa es que el afiliado opte por retirar, exento de impuesto, la suma máxima en un solo año - contado éste desde el día del mes en que el afiliado efectúe el primer retiro libre de impuesto y en la forma dispuesta en el artículo 48 del Código Civil- de 800 UTM, vigente dicha unidad al 31 de diciembre del año calendario en que venza dicho plazo». Se modifica también el segundo párrafo del punto a.2 de la letra a) del numeral 2, del Capítulo III de la Circular N° 23, de 2002, reemplazando la parte que señala “800 UTM en un solo año”, por la siguiente: “800 UTM en el plazo de un año contado de acuerdo a las normas del Código Civil, pudiendo, por lo tanto, dicha liberación tributaria fraccionarse y utilizarse en un máximo de dos períodos tributarios consecutivos,” VIGENCIA DE LAS INSTRUCCIONES La presente instrucción entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de esta Circular en el Diario Oficial.
2 La nueva interpretación administrativa tiene un efecto retroactivo, en cuanto corresponde al verdadero sentido y alcance de la norma analizada. Saluda a Ud., VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ DIRECTOR (S) JARB/CFS/EIS/msg DISTRIBUCIÓN: A INTERNET AL BOLETÍN AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 16, de 22 de febrero de 2017.
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