Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 27, de 9 de abril de 2020
Circular SII N° 27 de 2020
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO EMISOR: Oficina de CIRCULAR N° 27 Gestión Normativa 043-2020 OGN SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 09 DE ABRIL DE 2020 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Informa porcentaje de reajuste a REF. LEGAL: Art. 72 de la Ley sobre Impuesto a aplicar a los impuestos anuales a la renta a la Renta. declarar y pagar en el año tributario 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Atendido que la variación del Índice de Precios al Consumidor comprendida entre el mes de noviembre del año 2019 y el mes de marzo del año 2020, correspondió a un 1,5%, los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el presente año tributario 2020 (hasta el 30 de abril del año 2020), en aquella parte no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados, por regla general, durante el año 2019, deberán reajustarse en dicho porcentaje (1,5%), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por lo tanto, en la primera columna de la línea 89 del Formulario N° 22, se debe anotar como valor 1,5%. Saluda a Ud., DIRECTOR SRG/PAO/LOF/mvv DISTRIBUCIÓN - Internet
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 27, de 9 de abril de 2020.
Más sobre Reajustes, Intereses y Multas
-
Esta resolución fija los criterios generales que el SII aplicará para conceder condonaciones de deudas tributarias en los trámites de conciliación o avenimiento extrajudicial, regulados en los artículos 132 bis y 132 ter del Código Tributario. Con ello se busca uniformar y dar transparencia a las decisiones sobre rebajas de multas e intereses en esos procedimientos.
-
Esta circular del SII informa la tabla oficial de reajustes e intereses y multas aplicables a impuestos adeudados que se declaren y paguen en noviembre de 2026, según los artículos 53 y 97 del Código Tributario.
-
El SII aclara que un contribuyente pro pyme no debe ser excluido de su régimen si el exceso de ingresos se debió a un error de un operador de pagos electrónicos, pues no hubo incumplimiento real. Corresponde corregir la reclasificación y restituirlo al régimen pro pyme.
Todos los pronunciamientos sobre Reajustes, Intereses y Multas
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obligaciones Formales y Cumplimiento, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obligaciones Formales y Cumplimiento¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.