Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 145, de 23 de octubre de 2026
Resolución Exenta SII N° 145 de 2026 — Fija criterios generales para la concesión de condonaciones en los trámites de conciliación o avenimiento extrajudicial, regulados en los artículos 132 bis y 132
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DEPTO. DE ASESORÍA JURÍDICA GE 395988.2026 FIJA CRITERIOS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE CONDONACIONES EN LOS TRÁMITES DE CONCILIACIÓN O AVENIMIENTO EXTRAJUDICIAL, REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 132 BIS y 132 TER, AMBOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 145.- SANTIAGO, 23 DE OCTUBRE DE 2026 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6°, letras A N° 1 y B N°s. 3 y 4; 53, 56, 106, 132, 132 bis y 132 ter y 207 todos del Código Tributario; en la letra a) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el Decreto N° 437, de 2025, del Ministerio de Hacienda, respecto de la cual se impartieron instrucciones en la Circular 27, de 2026; en la Resolución Ex SII 106, de 2022, de este Servicio, que Fija criterios generales para aceptar las bases de acuerdo para Conciliar y Avenir conforme con lo dispuesto en los artículos 132, 132 bis y 132 ter del Código Tributario; y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: 1° Que, por Decreto N° 437, de 2025, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de junio de 2026, se estableció la Política de Condonaciones de acuerdo con lo previsto por el artículo 207 del Código Tributario, estableciendo las reglas generales aplicables en la materia. 2° Que, el inciso final del artículo 7° de la referida Política de Condonaciones dispone que la regulación de los montos de condonación que allí se establecen no obstan al ejercicio de las facultades legales establecidas en el párrafo segundo del N° 4 de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario y de aquellas establecidas en leyes especiales. 3° Que, la letra B) del artículo 6° del Código Tributario, entre las facultades que compete a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos para ejercer en la jurisdicción de su territorio, contempla las de aplicar, rebajar, suspender o condonar las sanciones administrativas fijas o variables, así como también, condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley. 4° Que, el artículo 132 bis del Código Tributario, al referirse al trámite de conciliación propuesto con el objeto de poner término a un litigio pendiente, permite que el Servicio, conforme con sus facultades legales, proponga la condonación total o parcial de los intereses penales o multas aplicados. A su vez, el artículo 132 ter del mismo cuerpo legal dispone que el trámite de avenimiento extrajudicial se sujetará a las mismas reglas y limitaciones dispuestas en el artículo 132 bis para la conciliación. Por Resolución Ex. SII 106, de 2022 se impartieron las regulaciones generales a que el Servicio somete, en la instancia administrativa, los trámites de conciliación y de avenimiento extrajudicial a que se refieren los artículos 132 bis y 132 ter, ambos del Código Tributario. 5° Que, para la regulación del quantum de las condonaciones que pueden otorgarse en las diligencias señaladas, la parte final del inciso segundo del artículo 132 bis establece que la proposición de condonación total o parcial de los intereses penales o multas aplicados deberá ser formulada por el Servicio conforme a los criterios generales que fije mediante resolución. 6° Que, la conciliación y el avenimiento son formas alternativas de poner término a un juicio tributario, mediante el acuerdo directo de la
2 reclamante y el Servicio, producido en razón de proposiciones de bases de arreglo formuladas por el tribunal o por ellos mismos. Se trata de mecanismos alternativos para poner término al juicio, pues, en atención al mérito del acuerdo al que se arriba entre el Servicio y la parte interesada, aquél no termina por la dictación de la sentencia definitiva. En tal sentido, la proposición de condonar los recargos legales que acceden al impuesto pretendido por el Servicio o determinado en el acto reclamado es un antecedente que el contribuyente puede ponderar al momento de definir si depone sus pretensiones procesales, aceptando la postura del Servicio en relación con la procedencia de la obligación impositiva y, en su mérito, poner fin al juicio. 7° Que, lo anterior justifica extraer al Servicio de los criterios generales establecidos en la política de condonaciones a que se refiere el artículo 207 del Código Tributario, permitiéndole proponer la condonación de los recargos que acceden al impuesto reclamado en base a criterios especiales que fije mediante resolución. 8° Que, conforme con la habilitación legal expresa, contenida en la parte final del inciso segundo del artículo 132 bis del Código Tributario, es necesario establecer los siguientes criterios que deberán satisfacer las propuestas de condonaciones en los trámites indicados. RESUELVO: PRIMERO. Con el objeto de ejecutar un obrar uniforme, oportuno, efectivo y eficiente en la proposición de condonaciones en los trámites de conciliación, regulado en el artículo 132 bis del Código Tributario o de avenimiento extrajudicial, contemplado en el artículo 132 ter del mismo cuerpo legal, las autoridades competentes del Servicio deberán ajustarse a los siguientes principios: a) Promoción del más pronto término de la litis. b) Respeto irrestricto del principio de igualdad de trato a los contribuyentes, evitando todo tipo de discriminaciones arbitrarias. c) La sanción final a que el contribuyente quede obligado, una vez descontado el monto que se condone, deberá ser consistente con la magnitud del incumplimiento tributario de que se trate. d) Respecto de las solicitudes de condonación en los casos regulados en las letras a), b) y c) del artículo 7° del Decreto N° 437, de Hacienda, de 2025, prevalecerán las normas allí establecidas por sobre las de esta Resolución. SEGUNDO. Las condonaciones que se propongan deberán ajustarse al porcentaje que se señala a continuación: Porcentaje máximo de condonación Porcentaje máximo de condonación de interés penal de multas 80% 80% En caso de que el contribuyente acuerde pagar el total de su deuda tributaria, debidamente reajustada, en una sola cuota, dentro del mes siguiente a la fecha en que el avenimiento sea autorizado por el tribunal, el porcentaje de los recargos que se condonarán se aumentará en un 5% adicional. La condonación total del interés penal y/o de la multa sólo podrá ser propuesta cuando en el proceso existan antecedentes que demuestren que aquellos se originaron por causa no imputable al contribuyente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 6°, letra B) N° 4 y 106, ambos del Código Tributario. TERCERO. No se podrá otorgar condonación a contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas a continuación:
3 a) Que se encuentren sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el N° 10 del artículo 161 del Código Tributario. b) Que se encuentren querellados, denunciados, imputados, formalizados o, en su caso, acusados conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido condenados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena. c) Que hayan sido denunciados para la aplicación de pena pecuniaria por delitos tributarios de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 161 del Código Tributario, o que hayan sido sancionados con dicha pena pecuniaria, en tanto aquella no haya sido saldada en su totalidad. d) Que hayan sido condenados por el delito de cohecho a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduanas o Servicio de Tesorerías. CUARTO. El Servicio de Impuestos Internos dará estricto cumplimiento a las medidas de transparencia aplicables en la materia conforme a lo estatuido en la Ley N° 20.285. QUINTO. Suprímese el literal E del resolutivo 1° de la Resolución Ex. SII N° 106, de fecha 17.11.2022. SEXTO. La presente resolución regirá respecto de las conciliaciones que se lleven a cabo y avenimientos que se celebren a contar de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial y por el lapso de un año. Anótese, comuníquese y publíquese, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO DIRECTOR BOB/CEV/LMC DISTRIBUCIÓN: - Internet - Diario Oficial
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 145, de 23 de octubre de 2026.
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