Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2683, de 7 de octubre de 2026

Oficio Ordinario SII N° 2683 (07/10/2026)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 8 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 6 (ORD. N° 2683, DE 07.10.2026) Exclusión del régimen tributario pro pyme por causa no imputable. De acuerdo con su presentación, consulta si un contribuyente acogido al régimen pro pyme transparente del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), puede ser excluido de dicho régimen y trasladado al de la letra A) del mismo artículo 14 a partir del año comercial 2025, cuando el aparente exceso del límite de ingresos brutos del giro para mantenerse en dicho sistema se origina en un erróneo reporte de ingresos por un operador de medios de pago electrónicos, sin que exista incumplimiento real de los requisitos legales. Consulta, además, si en caso de ser negativa la respuesta anterior, corresponde la restitución retroactiva del contribuyente al régimen pro pyme; si puede presentar la declaración de impuestos anuales a la renta del Año Tributario 2026 conforme a dicho régimen sobre la base de sus ingresos reales, y si procede la condonación total de multas, reajustes e intereses por presentación fuera de plazo de la declaración de rentas, por tratarse de retardo originado en causa no imputable al contribuyente. Al respecto se informa que, conforme con la letra b) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, para acogerse y mantenerse en el régimen pro pyme, el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro no debe exceder de 75.000 unidades de fomento1. En el presente caso, la reclasificación de régimen tributario no habría obedecido a un incumplimiento de los requisitos legales, sino al informe de una cifra de ventas superior a la efectiva por un operador de medios de pago electrónicos2. De acreditarse, dicha circunstancia configuraría un error manifiesto en los antecedentes considerados para la reclasificación que corresponde corregir, en cualquier tiempo, en virtud de la facultad que el N° 5 de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario confiere al Director Regional, conforme a los antecedentes que justifiquen dicha circunstancia. En todo caso, el contribuyente podrá solicitar el cambio de régimen tributario cuando el Servicio lo haya reclasificado, sustrayéndolo del régimen pyme por no cumplir los requisitos de dicho régimen, presentando una petición administrativa en la Dirección Regional respectiva y acompañando los antecedentes que acrediten que sí cumplía con ellos3. En consecuencia, cumpliendo los requisitos legales y acreditado que el exceso del límite de ingresos se originó en un error de información de un tercero obligado, y no en un incumplimiento de los requisitos legales, se debe restituir al contribuyente, con efecto retroactivo, al régimen pro pyme transparente a contar del año comercial 2025. Acreditado lo anterior, la consultante se encontrará habilitada para presentar su declaración de impuestos anuales a la renta correspondiente al Año Tributario 2026 conforme al régimen pro pyme transparente, sobre la base de sus ingresos reales debidamente acreditados. Respecto de la condonación de las multas derivadas de una eventual presentación fuera de plazo, el párrafo segundo del N° 4 de la letra B) del artículo 6° del Código Tributario prescribe que la condonación de intereses o sanciones podrá ser total, si el Servicio incurriere en error al determinar un impuesto o cuando, dichos intereses o sanciones se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente. El Director Regional, en ejercicio de sus facultades, deberá determinar si concurre esta causal, en conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 437 de 30.04.2025, del Ministerio de Hacienda4, y en la letra d) del punto V de la Circular N° 27 de 2026. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2683, del 07.10.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Dicho cómputo se realiza sobre la base de la información del registro electrónico de compras y ventas del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la que debe ser complementada o ajustada por el contribuyente. 2 La obligación de reportar está regulada en la Resolución Ex. N°176 de 2020. 3 Al respecto ver Oficios N°41 y N°2664, ambos de 2025 4 Decreto establece política de condonaciones de acuerdo con lo previsto por el artículo 207 del Código Tributario.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2683, de 7 de octubre de 2026.

Artículos que cita

Más sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)

  • 3 de noviembre de 2026

    Oficio N° 2937

    Este oficio confirma criterios sobre las rentas de inversiones en capitales mobiliarios (depósitos a plazo, acciones y fondos mutuos) de contribuyentes del régimen pro pyme general, precisando el cálculo del interés real, el tratamiento no tributable del reajuste por IPC y la inclusión del interés nominal en el límite de rentas pasivas.

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2903

    El SII aclara que, en un fondo de inversión privado asimilado a sociedad anónima, las devoluciones de capital se imputan primero al RAI y solo el remanente al capital aportado, debiendo informarse como distribución afecta lo imputado a RAI.

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2909

    El SII aclara que una pyme del régimen general que compra y vende terrenos no puede deducir el costo del terreno como egreso en el mismo año de compra, sino solo en el ejercicio en que lo enajene, reajustado por IPC.

Todos los pronunciamientos sobre Regímenes de Tributación (14 A / 14 D Pro Pyme)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre renta

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium