Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 28, de 17 de mayo de 2018
Circular SII N° 28 de 2018
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN EMISORA CIRCULAR N° 28 ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE DEPARTAMENTO DE OPERACIONES SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 17 DE MAYO 2018 MATERIA REFERENCIA Artículo 68 del Código Tributario, artículos EXTIENDE A LAS COOPERATIVAS SOMETIDAS A 14 y 54 de la Ley sobre Impuesto a la LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LA Renta; Leyes N°s. 20.780 y 20.899 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, LA LIBERACIÓN DE INFORMACIÓN DE QUE CUENTAN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA CIRCULAR N° 17 DE 1995. REEMPLAZA PÁRRAFO QUE INDICA, DE LA CIRCULAR N° 17, DE 10.05.1995, MODIFICADA POR LAS CIRCULARES N° 50, DEL 2003 Y 28, DEL 2017. La presente Circular tiene por objeto extender, a las Cooperativas sometidas a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la liberación de la obligación de informar de que disponen las Sociedades Anónimas Abiertas, respecto del ingreso, retiro o cambios de sus accionistas, a partir de la entrada en vigencia de la Circular N° 28, de 2017, publicada en el Diario Oficial el 02.06.2017 y que modificó, a partir de esa fecha a la Circular N° 17, de 1995. Para tales efectos, se reemplaza el segundo párrafo del punto 2.3.7.2. de la mencionada instrucción (Circular N° 17, de 1995, modificada por la Circular N° 50, de 2003 y Circular N°28, de 2017), por el siguiente: “Las Sociedades Anónimas Abiertas y las Cooperativas sometidas a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, no deben identificar a sus accionistas o cooperados ni el capital aportado por cada uno, bastando señalar el capital inicial total de la sociedad o cooperativa (incluye capital enterado y por enterar) y sus modificaciones”. Saluda a Uds., VÍCTOR VILLALÓN MÉNDEZ DIRECTOR (S) VVS/MDA/MPG/SOB DISTRIBUCIÓN - Al Boletín - A Internet - Diario Oficial, en extracto
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 28, de 17 de mayo de 2018.
Artículos que cita
Más sobre Declaraciones Juradas
-
El SII aclara que la obligación de retener e informar remuneraciones surge solo cuando se pagan efectivamente; si hay retraso, no corresponde multa al empleador por no incluirlas antes en la DJ 1887, pero al pagarse debe practicarse la retención e informarlas.
-
Esta resolución establece el formulario oficial para declarar y pagar el impuesto único sustitutivo de los impuestos finales (IUSIF) sobre los saldos del fondo de utilidades reinvertidas y retiros en exceso, según la Ley N° 21.850. Con ello, facilita a los contribuyentes cumplir y al SII fiscalizar esta obligación tributaria.
-
El SII fija las fechas de vencimiento para presentar las declaraciones juradas del Año Tributario 2027, readecuando los plazos según sus procesos operativos. Esto permite a los contribuyentes conocer cuándo deben cumplir con cada formulario.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obligaciones Formales y Cumplimiento, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obligaciones Formales y Cumplimiento¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.