Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 141, de 19 de octubre de 2026
Resolución Exenta SII N° 141 de 2026 — Establece formulario para declarar y pagar el impuesto único sustitutivo de los impuestos finales, aplicable sobre los saldos del fondo de utilidades reinvertida
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 392295 ESTABLECE FORMULARIO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO ÚNICO SUSTITUTIVO DE LOS IMPUESTOS FINALES, APLICABLE SOBRE LOS SALDOS DEL FONDO DE UTILIDADES REINVERTIDAS Y/O SALDO TOTAL DE UTILIDADES TRIBUTABLES Y/O RETIROS EN EXCESO, QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULO UNDÉCIMO Y DUODÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.850. SANTIAGO, 19 DE OCTUBRE DE 2026 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N° 141.- VISTOS: Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en los artículos 6° letra A) N° 1 y 21 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; el artículo 14 letra A) y D) N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974; el artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.210; el N° 2 del numeral I.- del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780; el artículo undécimo y duodécimo transitorio de la Ley N° 21.850; y en las Resoluciones Ex. N° 27 de 2009, N° 19 de 2021 y N° 37 de 2026. CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 6º letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que, conforme con lo dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo transitorio de la Ley N° 21.850, se establece un régimen opcional de impuesto único y sustitutivo de los impuestos finales (IUSIF), según se describe en los considerandos 3° y 4° siguientes. 3° Que, conforme con lo dispuesto en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.850, las empresas que, al término del año comercial 2025 o 2026, según corresponda y cumpliendo los requisitos legales, registren un saldo positivo en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR), regulado en el artículo décimo sexto transitorio de la Ley N° 21.210, y/o en el Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT), establecido en el N° 9 del artículo undécimo transitorio y en el numeral i) de la letra b) del numeral I.- del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, podrán optar por aplicar un IUSIF de 10%, sobre el total o parte de dicho saldo, sin derecho a los créditos asociados a dichas cantidades contenidos en el FUR o registro SAC, según corresponda. 4° Que, por su parte, de acuerdo con el artículo duodécimo transitorio de la Ley N° 21.850, las empresas que, al término del año comercial 2025 o 2026, según corresponda, registren retiros en exceso del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), señalados en el numeral iv), de la letra a), del N° 1, del numeral I.- del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, pendientes de imputación a los registros de rentas empresariales, podrán optar por aplicar un IUSIF de 10%, sobre el total o parte de dicho saldo, sin derecho a los créditos contenidos en el registro SAC.
2 5° Que, el artículo undécimo y duodécimo transitorio de la Ley N° 21.850, disponen que contra el IUSIF a que se refieren los considerandos anteriores no procederá la deducción del crédito por Impuesto de Primera Categoría contenidos en el FUR o registro SAC. 6° Que, conforme lo dispuesto en el N° 1 de las letras A) y B) del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.850, así como en el N° 1 del artículo duodécimo transitorio de la misma ley, la opción señalada en los considerandos 3° y 4° precedentes podrá ejercerse dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de esa ley, respecto de los saldos que se determinen al 31 de diciembre de 2025 y 2026, según corresponda. 7° Que, la Resolución Ex. SII N° 27 de 2009 instruye sobre el ejercicio de la facultad para autorizar a los contribuyentes a declarar y pagar determinados impuestos en moneda extranjera y señala los formularios e impuestos que podrán ser declarados y pagados en moneda extranjera. 8° Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 21.850, resulta necesario establecer el formulario a través del cual los contribuyentes pueden ejercer la opción de declarar y pagar el IUSIF establecido en su artículo undécimo y duodécimo transitorio. SE RESUELVE: 1° Los contribuyentes a que se refiere la presente resolución podrán ejercer la opción de declarar y pagar el IUSIF a que se refiere el artículo undécimo y duodécimo transitorio de la Ley N° 21.850, por internet, a través del formulario denominado “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50” del sitio web de este Servicio, www.sii.cl. 2° Para los efectos del resolutivo anterior, los contribuyentes utilizarán los respectivos códigos de las líneas 82, 83 y 84 de dicho formulario, en los cuales, de acuerdo con las instrucciones que se adjuntan como Anexo de la presente resolución, deberán informar lo siguiente, dependiendo del tipo de rentas o cantidad que se acojan a la opción: - Base Imponible del IUSIF sobre utilidades tributables acumuladas en el STUT (Código 855); - Impuesto a pagar del saldo total de utilidades tributables (STUT) (Código 856); - Base IUSIF sobre el saldo del fondo de utilidades reinvertidas (FUR) (Código 857); - impuesto a pagar del saldo del fondo de utilidades reinvertidas (FUR) (Código 858); - Base IUSIF sobre retiros en exceso (Código 859); - Impuesto a pagar sobre retiros en exceso (Código 860). 3° Para la determinación de la base imponible del IUSIF, los contribuyentes deberán ceñirse a lo instruido en la circular que emita el SII sobre la materia. 4° El Anexo de la presente resolución, que forma parte integrante de la misma, contiene las instrucciones de llenado de los códigos señalados en el resolutivo N° 2. 5° Los contribuyentes deberán efectuar los ajustes no previstos expresamente en el artículo undécimo o duodécimo que se deriven de la operatoria o situación particular que les afecte, como por ejemplo si la base imponible del IUSIF se viera afectada producto de una declaración rectificatoria o de una liquidación de impuestos, entre otros. 6° Modifíquese el resolutivo tercero de la Resolución Exenta SII N° 27 de 2009, agregando en su N° 2 referido al Formulario N° 50, Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, la siguiente tabla:
3 Impuesto Afecto al IUSIF Impuesto a Pagar Impuesto único sustitutivo sobre el saldo total 855 856 de utilidades tributables (STUT) Impuesto único sustitutivo sobre el saldo del 857 858 fondo de utilidades reinvertidas (FUR) Impuesto único sustitutivo sobre retiros en 859 860 exceso 7° La presente Resolución regirá hasta el vencimiento del plazo de ocho meses desde la publicación de la Ley N° 21.850. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (FDO.) JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Anexo: Formato e instrucciones Formulario 50, Líneas 82, 83 y 84. Lo que transcribo para su conomiento y fines pertinentes. CSM/CGG/OEG/PJV DISTRIBUCIÓN: • Internet • Diario Oficial en extracto
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Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 141, de 19 de octubre de 2026.
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