Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 30, de 12 de julio de 2023
Circular SII N° 30 de 2023
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR Nº30.- Subdirección de Fiscalización Departamento de Diseño de Procedimientos SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 12 DE JULIO DE 2023 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Tabla de Cálculos de Reajustes, REF. LEGAL: Artículos 53 y 97 Nos 2 y Intereses y Multas Agosto de 2023. Modifica 11 del Código Tributario. Circular Nº 27 de 2023. La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de los contribuyentes y las Unidades del Servicio, la tabla de Cálculos para la aplicación del reajuste, interés y multa a que se refieren los artículos 53 y 97 Nos 2 y 11 del Código Tributario, a impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en el mes de AGOSTO DE 2023. 1
NOTAS 1. Reajuste artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. AÑO 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 % 0,6 1,1 1,0 0,9 0,5 1,5 1,6 4,2 2,1 2. En las columnas “Interés” y “Multa”, para impuestos con fecha de vencimiento al último día del mes, debe aplicarse el porcentaje de interés y multa correspondiente al mes siguiente. 3. El reajuste a que se refiere el artículo 53, publicado en la presente Circular, corresponde a la cifra de variación experimentada por el IPC entregada por el INE en su publicación oficial y cuyos porcentajes se han determinado mediante la nueva metodología de cálculo del IPC, establecida en el Decreto Supremo N° 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010 y cuyas instrucciones fueron impartidas por este Servicio, mediante Circular N° 18, de 2010. Se hace presente que a contar del Índice de Enero de 2019 rige el IPC, base anual 2018=100, y, en consecuencia, en la columna “IPC (INE) Base Anual 2018=100”, se muestra la serie empalmada del IPC con dicha base, publicada por el INE. 2
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR Nº 27 DE 2023 Modifícase la tabla de reajustes, intereses y multas correspondiente al mes de octubre del año 2021, publicada en la Circular Nº 27 de 2023, de modo que la multa del inciso 2º del Nº 11 del artículo 97 indicada para el referido período, corresponda a un 60%, según se indica a continuación: Saluda a Ud., DIRECTORA (S) FMC/MCRB/FWV/APG DISTRIBUCIÓN • Internet 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 30, de 12 de julio de 2023.
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