Servicio de Impuestos Internos
Circular N° 50, de 29 de noviembre de 2023
Circular SII N° 50 de 2023
Texto del pronunciamiento
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N°50.- Departamento de Asesoría Jurídica 260956.2023 GE Subdirección Jurídica SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 29 DE NOVIEMBRE DE 2023. ADMINISTRATIVAS MATERIA: Modifica Circular N° 12 de 2021, REF. LEGAL: Articulo 132 ter del Código que imparte instrucciones sobre derechos de Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830, los contribuyentes, comparecencia, de 1974. notificaciones, procedimientos administrativos y judiciales de impugnación que establece la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria. En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que modificó un conjunto de normas del Código Tributario. Entre dichas modificaciones, se agregó el artículo 132 ter al Código Tributario, que introdujo la institución del avenimiento, estableciendo que, trabada la litis y existiendo una gestión pendiente, el reclamante podrá ocurrir ante el Director, por una sola vez, para proponer las bases de un avenimiento extrajudicial sujeto a las mismas reglas y limitaciones dispuestas en el artículo 132 bis del Código Tributario para la conciliación. Agrega dicha norma que, “recibida la propuesta, el Director resolverá los términos en que, a su juicio exclusivo, corresponde aprobar el avenimiento, total o parcial, conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa y las condiciones del mismo. Previo a resolver el Director solicitará un informe que deberá ser elaborado y suscrito por los subdirectores normativo, jurídico y de fiscalización.” Al respecto, este Servicio instruyó en la Circular N° 12 de 2021 que el referido informe se debía emitir en un plazo de 20 días hábiles, estando su coordinación a cargo de la Subdirección Jurídica. No obstante, y sin perjuicio del plazo legal de 40 días hábiles del que dispone el Director para resolver la solicitud de avenimiento, es necesario aumentar el plazo para la emisión de aquel informe, que sirve de antecedente para la decisión del Director, para que las subdirecciones llamadas a intervenir cuenten con un plazo prudencial para su emisión. Por lo anterior, se modifican las instrucciones contenidas en la señalada circular, reemplazando el párrafo quinto del apartado 5.3., “Tramitación”, de su Capítulo V, por el siguiente: “Por su parte, le corresponderá al Director del Servicio, a su juicio exclusivo, aprobar total o parcialmente el acuerdo propuesto o bien rechazarlo. Para tomar su decisión, solicitará un informe elaborado y suscrito por los Subdirectores Normativo, Jurídico y de Fiscalización, el que deberá ser emitido en el plazo de 30 días hábiles, estando su coordinación a cargo de la Subdirección Jurídica. Este informe deberá formar parte de un expediente especialmente levantado al efecto.” Las instrucciones contenidas en la presente Circular entrarán en vigencia desde su publicación en extracto en el Diario Oficial. En consecuencia, los plazos para emitir el informe a que se refiere el artículo 132 ter del Código Tributario, que ya hubiesen empezado a correr, se regirán por la presente circular. Saluda a Ud. DIRECTOR MFM/TUE/CEV DISTRIBUCIÓN: - Internet - Diario Oficial, en extracto
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 50, de 29 de noviembre de 2023.
Artículos que cita
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