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Servicio de Impuestos Internos

Circular N° 57, de 7 de diciembre de 2017

Circular SII N° 57 de 2017

Texto del pronunciamiento

Dejada sin efecto por Circular N° 40, del 25 de junio de 2021 DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 57 IMPUESTOS DIRECTOS 72-2017 ID 3-2017 SN SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 07 de diciembre de 2017 MATERIA: Precisa el concepto de REF. LEGAL.: Artículos 38 y 58 N°1 de la Ley establecimiento permanente, en relación con la sobre Impuesto a la Renta, 66 del Código o obligación de inscripción en el Rol Único Tributario, Circular N° 31 de 2014 y 3° del D.F.L. Tributario. N° 3 de 1969. t c La presente Circular tiene por objeto precisar el concepto de establecimiento permanente (EP), para los fines de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y su inscripcióne en el Rol Único Tributario (RUT). Al respecto, el artículo 66 del Código Tributario, dispone que todas las personas naturales y f jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos e de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el RUT de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo. Por su parte, el artículo 9° de la Ley N°20.899, de 2016 , incorporó a contar del 1 de enero de 2017, el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 3° del D.F.L. N°3 de 1969 del Ministerio de Hacienda, n que crea el Rol Único Tributario: Las personas o entidades sin domicilio o residencia en el país que posean uno o más establecimientos permanentes en Cihile, y éstos, deberán enrolarse separadamente. Los contribuyentes a que se refiere este sartículo, que deban enrolarse separadamente, deberán hacerlo asignando el rol vigente a aquel establecimiento permanente en Chile que realiza las principales actividades según el volumen de ingresos o patrimonio. Los demás establecimientos permanentes y el titular de los mismos debe rán enrolarse en la forma que señale el Servicio, para cuyo efecto se deberá efectuar una solicitud de roles para todos ellos hasta el 31 de diciembre de 2016. A petición a del interesado, el Servicio certificará los nuevos roles autorizados y su relación con aquel rol del establecimiento permanente indicado en primer término. La LIR no posee una ddefinición de establecimiento permanente, sino que solo enuncia ejemplos del mismo, como ocurre en el artículo 38 con las “agencias, sucursales u otras formas”, o en el artículo 58 N°1 con las “oficinas” y “representantes”. Dada la amplitud de tales disposiciones, este a Servicio, mediante diversos pronunciamientos, ha dilucidado algunos de los elementos que permiten verificar la configuración de un EP, atendiendo a la realidad dinámica de las actividades económicas. j Ahorae bien, con el fin de otorgar claridad acerca de quiénes se encuentran obligados a enrolarse en el RUT, de acuerdo al nuevo inciso segundo del artículo 3° del D.F.L. N°3 de 1969, se entenderá que una persona o entidad sin domicilio o residencia en el país posee un Destablecimiento permanente en Chile, cuando en este último realice todo o parte de sus actividades o negocios, a través de una agencia, sucursal, oficina u otro local o sitio. También, cuando un agente o representante actúe en el país por cuenta o beneficio de tales sujetos, realizando todo o parte de sus actividades, por ejemplo, cerrando negocios con clientes, o bien, desempeñando el rol principal que lleve a la conclusión de los mismos, excluyendo a los simples mandatarios que solo intervienen en gestiones o actos específicos, como por ejemplo, los mandatarios para fines de notificaciones judiciales o administrativas. Como puede apreciarse, el concepto de EP que se establece en esta Circular es amplio, pues atiende a que en los hechos exista una representación parcial o total de la persona o entidad sin domicilio o residencia en Chile, sin atender únicamente a la existencia de un mandato para concluir o cerrar negocios. Lo anterior se justifica por la referencia genérica de la LIR respecto del EP, y asimismo, por la definición amplia de “representantes” que establece el artículo 8° N° 6 del Código Tributario, a saber, los guardadores, mandatarios, administradores, interventores, síndicos, liquidadores y cualquiera persona natural o jurídica que obre por cuenta o beneficio de otra persona natural o jurídica. Respecto de la obligación de enrolamiento, deberán observarse además las instrucciones contenidas en la Circular N° 31 de 19 de mayo de 2014, que regula la situación de las personas sin

2 domicilio ni residencia en Chile y de otros entes con o sin personalidad jurídica constituidos u organizados en el extranjero. Finalmente, en el caso de que resulte aplicable un convenio para eliminar la doble imposición internacional suscrito por Chile, se debe tener presente que los supuestos de hecho contemplados en tales convenios para configurar un EP, solo cumplen la función de ser un umbral de actividad que determina una forma de distribución de la potestad tributaria entre los Estados Contratantes de esos convenios, pero no determinan el tratamiento tributario interno que se aplicará en definitiva por un Estado una vez que un convenio le otorga el derecho a gravar. En este sentido, una vez que se configura un EP de acuerdo a alguno de los supuestos de hecho que contempla un convenio tributario en particular, se deben volver a examinar los hechos del caso concoreto para determinar si califican dentro del concepto de EP precisado en los párrafos anteriores de esta Circular, para concluir si procede o no el enrolamiento. t VIGENCIA DE LAS INSTRUCCIONES c Las instrucciones contenidas en la presente Circular, entrarán en vigenecia a partir de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial. f Saluda a Ud., e n i FERNANDO BARRAZA LUENGO s DIRECTOR a d JARB/CFS/EIS/msg DISTRIBUCIÓN: AL BOLETÍN a A INTERNET AL DIARIO OFICIAL, EN EXTRACTO j e D

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 57, de 7 de diciembre de 2017.

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