Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3367, de 17 de noviembre de 2022
Oficio Ordinario SII N° 3367 (17/11/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 42 N° 2 – LEY 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – CIRCULAR N° 21 DE 1991 – (ORD. N° 3367, DE 17.11.2022) IVA en servicios de cobranza a contar del 1° de enero de 2023. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la afectación con IVA, a contar del 1° de enero de 2023, de los servicios de cobranzas que realiza una sociedad. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, dada la modificación de la normativa, en orden a gravar con IVA a contar del próximo 1° de enero de 2023, consulta si una sociedad cuyo giro único se orienta a la cobranza judicial queda exenta o debe recargar, a contar de la fecha indicada, sus facturas con IVA. Agrega que la sociedad fue creada para realizar cobranzas para el sistema financiero local, giro que ha desarrollado ininterrumpidamente desde su creación, como sociedad de profesionales, no habiendo ejercido una actividad distinta o adicional para lo cual fue creada originalmente, lo que estaría reconocido en su escritura de constitución y giro ante este Servicio. Adjunta los antecedentes de su constitución legal y sus modificaciones y señala que inició actividades bajo el régimen de segunda categoría, emitiendo boletas de honorarios a sus clientes, las que posteriormente fueron remplazadas por facturas electrónicas exentas. Señala que en la actualidad la sociedad cuenta con 7 socios, cinco de los cuales son profesionales con título universitario, y dos de ellos son abogados, y el 55 % de sus colaboradores, ya sea a honorarios o contratados, son profesionales del área legal, dedicados a las cobranzas para el sistema financiero. Por lo expuesto, consideran que su actividad estaría comprendida en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, exenta de pago de IVA, conforme a la Resolución Ex N° 6080 de 1999. II ANÁLISIS Como es de su conocimiento, el texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Sin embargo, la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el referido N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la LIR. En consecuencia, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que sea aplicable alguna exención. Conforme lo anterior, los servicios de cobranza referidos en su presentación se encontrarán afectos a IVA a partir del 1° de enero de 2023. Con todo, la letra a) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría. 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
2 Luego, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA. Precisado lo anterior, conforme las instrucciones administrativas impartidas por este Servicio3 sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos4 y formalidades. Sin embargo, de acuerdo a las bases de datos de este Servicio, la sociedad modificó su actividad económica de segunda a primera categoría, sin seguir las instrucciones de la Circular N° 21 de 1991, confirmadas por la Circular N° 50 de 2022, relativas al N° 2 del artículo 42 de la LIR, de modo que la sociedad actualmente no está calificada como sociedad de profesionales para efectos tributarios. Con todo, este Servicio instruyó5 que tanto los contribuyentes que se reorganicen o reestructuren para tributar como sociedad de profesionales como aquellos que, cumpliendo con los requisitos para constituirse como tales, no lo hubiesen hecho de acuerdo a lo instruido en la Circular N° 21 de 1991, podrán, de manera extraordinaria y por única vez, acogerse a dicha normativa para efectos de tributar como sociedad de profesionales conforme a las normas de la primera categoría (y así quedar exenta de IVA por sus servicios), a través del procedimiento que este Servicio establecerá mediante resolución. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que los servicios de cobranza judicial prestados a contar del 1° de enero del año 2023 se encontrarán afectos a IVA a menos que sean prestados por un contribuyente que, cumpliendo los requisitos, califique como sociedad de profesionales. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3367, de 17-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 3 Apartado 2.2.1 de la Circular N° 50 de 2022. 4 Conforme con la Circular N° 50 de 2022, para calificar como sociedad de profesionales se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una sociedad de personas. b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital. e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. 5 Apartado 2.4. de la Circular N° 50 de 2022.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3367, de 17 de noviembre de 2022.
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