Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2716, de 9 de octubre de 2026
Oficio Ordinario SII N° 2716 (09/10/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 6 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 – OFICIO N° 560 DE 2003, OFICIO N° 3506 DE 2022, OFICIO N° 1084 DE 2023, OFICIO N° 1339 DE 2025 Y OFICIO N° 2192 DE 2026 (ORD. N° 2716, DE 09.10.2026) IVA en actividades desarrolladas por la Dirección General de Promoción de Exportaciones, ProChile De acuerdo con su presentación, tras señalar que la Dirección General de Promoción de Exportaciones (ProChile), es un servicio público que desarrolla diversas actividades destinadas al cumplimiento de su mandato legal, consulta si, atendida su naturaleza jurídica y las funciones públicas que desarrolla, califica como contribuyente de IVA, así como la vigencia del criterio contenido en el Oficio N° 560 de 2003. Al respecto se informa que, conforme con el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), define como hecho gravado “servicio” a toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe cualquier forma de remuneración, siendo irrelevante para dichos fines la naturaleza jurídica del contribuyente. Por otra parte, conforme al artículo 6° de la LIVS, los impuestos establecidos en dicha ley afectan también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y empresas de todos ellos, aun cuando las leyes por las cuales se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones. Luego, la circunstancia de tratarse de un servicio público y de desarrollar funciones orientadas al cumplimiento de fines públicos no impide, por sí sola, que pueda revestir la calidad de contribuyente de IVA respecto de las operaciones gravadas que realice1. Precisado lo anterior, se hace presente que lo resuelto en el Oficio N° 560 de 2003, a propósito de la emisión del certificado de origen, ha quedado sin efecto, por el solo ministerio de la ley, atendido el concepto vigente2 de “servicio” antes anotado3, de modo que la emisión del referido certificado se encuentra gravada con IVA de acuerdo con lo dispuesto en el citado N° 2°) del artículo 2° de la LIVS. En caso de ser necesario, se deberá actualizar o modificar las declaraciones que corresponda, a través de los procedimientos administrativos habilitados por este Servicio. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2716, de 09.10.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Conforme al artículo 6° de la LIVS, los impuestos establecidos en dicha ley afectan también al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y empresas de todos ellos, aun cuando las leyes por las cuales se rijan los eximan de toda clase de impuestos o contribuciones Oficio N°785, de 2023, N°1748, de 2024 y 2192, de 2026. 2 El N° 1 del artículo 6° de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023, la exigencia de provenir de actividades clasificadas en los N° 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, pasando a constituir el hecho gravado "servicio" toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, sin distinción de origen de actividad. 3 Ver Circular N° 50 de 2022; Oficios N° 3506 de 2022; N° 1084 de 2023, N° 1339 de 2025 y N°2192, de 2026.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2716, de 9 de octubre de 2026.
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