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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3501, de 14 de diciembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 3501 (14/12/2021)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 Y ART. 8 LETRA N) N° 3 – CIRCULAR N° 42 DE 2020 (ORD. N° 3501, DE 14.12.2021) IVA aplicable a servicios profesionales informáticos prestados desde el extranjero. De acuerdo con su presentación, una empresa, contribuyente de IVA, contrató a un proveedor extranjero (domiciliado en Estados Unidos de América) que dedica sus actividades a proveer soluciones industriales complejas en la modalidad de desarrollo de software. En concreto, los servicios que esta compañía extranjera prestaría consisten en servicios profesionales de desarrollo y mejora de ciertos softwares, junto con el soporte técnico necesario para su funcionamiento. Asimismo, señala que dichos servicios serán desarrollados de manera remota, desde las oficinas del prestador. Al respecto se informa que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA a los “servicios”, siempre que provengan del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Conforme lo anterior, este Servicio ha resuelto consistentemente1 que los servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto, no se encuentran comprendidos en los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR y, por consiguiente, no se gravan con IVA. Sin perjuicio de lo anterior, en tanto el proveedor del servicio es extranjero, la prestación descrita en su consulta podría gravarse con IVA si, cumpliendo demás requisitos, implica la puesta a disposición de programas computacionales, en los términos del N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS2. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3501, de 14-12-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficios N° 33 de 2001, N° 388 de 2012, N° 2571 de 2021, entre otros. 2 Ver instrucciones en la Circular N° 42 de 2020.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3501, de 14 de diciembre de 2021.

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